REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Junio dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DE EJECUCION
Sentencia Nº PJ0032008000103
ASUNTO: IH31-L-1996-000002.-

DEMANDANTE: WILMER ANTONIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.216.626.

APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.971.676, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.119.

DEMANDADO: ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS S.A. (ASTINAVES) y TERMINALES MARACAIBO, C.A.

APODERAD0 JUDICIAL: ALEJANDRO LARES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.275.265, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.680.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la demanda incoada por el Ciudadano WILMER ANTONIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.216.626, debidamente representado por su apoderado Judicial abogado LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.971.676, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.119, por concepto de Daños y Perjuicios, en contra de la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A, en la que se decreto Medida de embargo en fecha 19 de Mayo de 2008, por las siguientes cantidades: UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.399.000,62), incluyendo además las costas procesales, los honorarios de la expertos mas los intereses y honorarios de abogados. En el día de hoy Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), la parte Demandante empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A, representada por su apoderado Judicial abogado ALEJANDRO LARES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.275.265, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.680, le entrega a la parte demandante en la persona de su apoderado Judicial abogado LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.971.676, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.119, un (01) cheque N° 86203778, Cuenta Corriente N° 0134-0862-99-2120210001, a Nombre del Ciudadano WILMEN ANTONIO DIAZ, Por la Cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.125.000,00), consignando escrito en el cual manifiestan que la empresa demandada y condenada en el presente Juicio ha cumplido con el pago de la Totalidad de los montos condenados incluyendo el pago de la experta y a tal efecto se anexa copia del Cheque, solicitando la Homologación del Finiquito, del desistimiento de las apelaciones, se deje sin efecto el mandamiento de Ejecución y el cierre del presente expediente y su consecuente archivo, . Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, el FINIQUITO, el DESISTIMIENTO y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se Ordena dejar sin efecto el Mandamiento de Ejecución, visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IH31-L-1996-000002.-