REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
Sentencia Nº PJ0032008000100
ASUNTO: IP31-L-2008-000084.-
DEMANDANTE: RAMON MEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.177.961.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118.

DEMANDADO: Empresa METAFALCA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Cuatro (04) de Junio Dos Mil Ocho (2008), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano RAMON MEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.177.961, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en el juicio contra de la Empresa METAFALCA, admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio Treinta (30) de Julio del año de Dos Mil Siete (2007).
3) La fecha de Culminación Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).
4) Con un ultimo salario de Bs. 34,47 Diario.
5) El tiempo de servicio prestado, Cinco (05) Meses y Nueve (09) días.

DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la METAFALCA SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el Ciudadano RAMON MEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.177.961, en contra de la empresa METAFALCA, por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena la empresa METAFALCA, cancelarle a la parte actora Ciudadano RAMON MEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.177.961, los siguientes conceptos reclamados, y con base al Principio iura novic curia, el cual le concede al Juez como conocedora del Derecho debe aplicarlo a los hechos, pasa a realizar el siguiente desglose:
• DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de la Convención Colectiva que rige la industria de la Construcción, le corresponden:
Periodo Salario Integral Días Diferencia de Salario TOTAL
30/07/07 al 08/01/08 43,27 10 132 564,70

• OPOTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva que rige la industria de la Construcción, le corresponden:
Días Salario Diario TOTAL
08 34,47 275,76

En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 839,96), quedando condenado la METAFALCA, a pagarle a la parte demandante, Ciudadano RAMON MEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.177.961, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad total de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 839,96), Así se decide.
CUARTO: Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. El tribunal ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que se envié, los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo en caso del no cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha en que el demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Sentencias reiteradas emanadas de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.
SEXTO: Se corrige el acta de Audiencia Preliminar en cuanto a la fecha de encabezado de la Audiencia, ya que se coloco 06 de Junio siendo lo correcto 04 de Junio, y como quiera que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que los errores materiales no afectan el proceso, se realiza la presente aclaratoria solamente en cuanto a la fecha.
SEPTIMO: Se condena en costas a la empresa METAFALCA, por resultar totalmente vencido conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos y Cincuenta y Ocho de la Tarde (02:58 P.M). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº IP31-L-2008-000084 Abg.DORIMAR CHIQ