REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Seis (06) de Junio de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DE EJECUCION
Sentencia Nº PJ0032008000102
ASUNTO: IH31-L-2005-000037.-
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO GALICIA BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.341.
APODERADA JUDICIAL: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-15.141.331, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FREDDY´S SELF SERVICE, C.A.
APODERADA JUDICIAL: LISBETH SALAS BRACHO, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-9.802.581, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.183.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la demanda incoada por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALICIA BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.341, debidamente representado por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-15.141.331, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil FREDDY´S SELF SERVICE, C.A, en la que se decreto Medida de embargo en fecha 14 de Noviembre de 2007, por las siguientes cantidades: TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.608,69), incluyendo además las costas procesales. En fecha 06 de Junio de 2008, la apoderada Judicial de la parte demandante abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, ya anteriormente identificada, estando plenamente facultada por su poderdante según se evidencia de documento Poder cursante a los folios 06 y 07, del presente asunto, consigna escrito en el cual manifiesta que la empresa demandada y condenada en el presente Juicio ha cumplido con el pago de la Totalidad de los montos condenados incluyendo el pago de la experta y a tal efecto consigna factura de pago emitida por la experta designada en el presente Juicio, solicitando por último el cierre del presente expediente y su consecuente archivo. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IH31-L-2005-000037.-
|