REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITIVA
ASUNTO: IH32-L-2003-000006
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA, inicialmente constituida bajo la denominación de PDVSA Petróleo y Gas, S.A., mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el número 26, tomo 127-A Segundo, cuyo documento constitutivo estatutario ha sido objeto de múltiples reformas, siendo la ultima de ellas la debidamente inscrita por ante la mencionada oficina de registro el día 19 de diciembre del año 2002, bajo el numero 60, tomo 193-A Segundo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YURIMA FALCON, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSE GREGORIO SILVA, PEDRO GONZALEZ PERDOMO, PASCUALINO VOLPICELLI PORTILLO, LUIS CASTELLANO RONDON, MIDALIS URDANETA y MILAGROS GARCES DE ROMERO, todos debidamente inscritos en l inpreabogado bajo los números 87.669, 60.155, 60.202, 46.521, 40.982, 51.969, 35.008, y 53.705.
PARTE DEMANDADA: HAYDEE BENAZAR DE IRAUSQUIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.677.494, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, JORGE LUIS GARCES GARCIA, FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, FRANCISCO LIMONCHI MEDINA, NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, JOAQUIN MURENA, VICTOR SMITH VILLAVICENCIO , OSMAN JESUS LEIDENZ PETIT, JOSE SINOPOLI, LUIS ALFREDO SALAZAR, CARMEN YOLEIDAL UGO, YUVENNI AULAR, y NATHALY CUBILLAN, NOHIRIA CUBILLAN PRIMERA, OLUDOET RODRIGUEZ, FRANCISCO LIMONCHY, YUVENNI AULAR, ZORAIDA DE MOLERO, MARIA ANGELA MAVARE debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números, 39.248, 43.962, 52.610, 91.211, 59.036, 39.323, 83.044, 83.040, 37.083, 89.847, 67.294, 83.885, 47.098, 56.599,43.853,91.211,83.885,31.302 y 108.621 respectivamente, todos de este domicilio .
En virtud de diligencia presentada por la ciudadana MIDALIS URDANETA realizada en fecha CINCO (05) de Mayo del año 2008, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, por motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento en el cual solicita fijación de audiencia conciliatoria y examinado lo solicitado por las partes el día VEINTIUNO (21) de Mayo del año que discurre en el acto conciliatorio se dejo constancia de la comparecencia de las partes, en este sentido la ciudadana MAVAREZ en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ,constatando este tribunal posteriormente al acto la falta de medio idóneo que acreditara a la referida doctora MARIA ANGELA MAVAREZ ,a lo que este juzgado siguiendo la nomofilactica jurisprudencial ordeno a la referida supuesta apoderada judicial la consignación de instrumento poder notariado con fecha anterior a la celebración de la audiencia conciliatoria, siendo consignado en fecha 13 de Junio del año que discurre del mismo se constata que fue emitido y autenticado en fecha 22 de Abril del año 2005 por ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estado Falcón quedando bajo el numero 62 ,tomo 39 de los libros llevados de esa notaria, del cual se desprende la cualidad ,en consecuencia se tiene como apoderada la ciudadana MARIA ANGELA MAVAREZ ,Consecuencialmente las partes en la audiencia conciliatoria de manera voluntaria manifestaron lo siguiente lo siguiente; “(…) la parte demandante manifiesta que el Inmueble fue recuperado por mi representada mediante medida de secuestro, el día Veinticinco (25) de Septiembre de Año Dos Mil Tres (2003), y deja constancia que el referido inmueble objeto de la demanda se encuentra en posesión de la parte actora en consecuencia considera inoficioso continuar con el presente procedimiento. En este estado la parte demandada manifiesta por cuanto considera, el fin de la demanda se cumplió el cual era la obtención de la vivienda por parte de la empresa acepto lo manifestado por la empresa me reservo el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes. En consecuencia solicitamos a este Tribunal en virtud de lo manifestado y haber logrado la conciliación en este asunto homologue el presente acuerdo ponga fin a la presente causa y se ordene el archivo definitivo y copia Certificada de la Sentencia interlocutoria que dicte en el presente asunto a efectos de la homologación de estos acuerdos”. En tal sentido este Juzgado como Director del proceso, concluye que ha fenecido el interés procesal y en consecuencia la renuncia tacita al recurso de apelación interpuesto el 22 de noviembre del año 2007 y sus respectivos efectos y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, por cuanto se obtuvo directamente el objeto principal de la presente demanda. En tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas del orden publico y vista la conciliación realizada por ambas partes, ya identificadas, en su carácter ya expresados en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga el carácter de COSA JUZGADA. Asi mismo Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por último se ordena el archivo definitivo del presente y déjese constancia en el Libro Diario de Labores y libro de causas llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los DIECISEIS días (16 ) días del mes de Junio del año Dos mil OCHO (2008).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En la misma fecha se publico la presente sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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