REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro (04) de junio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000016
Vista la diligencia presentada por el abogado JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 39.248, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa TECNODESARROLLO EXCEL C.A (TEXELLCA), conjuntamente con el ciudadano: ROLAND FRANK THOMAS KNOF, titular de la cédula de identidad nro. E.- 82.294.864, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada MARIA E DANIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.116.431, mediante el cual la parte demandada hace entrega de la cantidad de. Dos Mil Trescientos Treinta Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bsf. 2.330,50) en Cheque de Gerencia N° 08001151, correspondiente a la Cuenta N° 04100030990301000000, girando contra de la entidad bancaria Casa Propia, a nombre del ciudadano ROLAND KNOF, el cual fue recibido a entera y cabal satisfacción, solicitando a su vez en común acuerdo el archivo definitivo del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal en virtud de que la Transacción celebrada en la presente causa, cumple con los términos indicados en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA EN LA PRESENTE CAUSA, y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Es por lo que da por concluido el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez transcurrido el lapso que tienen las partes de ejercer el recurso que consideren necesario. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR


ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO
LA SECRETARIA


ABG. ROXANNA MORILLO
OBR/rm.km.