REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
SANTA ANA DE CORO, 12 DE JUNIO DE 2008.

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el ciudadano Nelson Darío Medina, en representación de FARALLONES DEL GUARANAO, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 de mayo de 2008, dictada por este Tribunal y mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado recurrente, contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de octubre de 2007, en la demanda que por deslinde de propiedades continuas intentara el recurrente contra DIGITAL WORLD, C.A., quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la sentencia apelada fue un auto interlocutorio, no se trata de una sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto planteado, motivo por el cual, el anuncio del recurso de casación es INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 312, del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que hoy es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 eiusdem. Diarícese.
EL JUEZ

Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO (T)

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ


MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4270.-