REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4316.-
Por cuanto, el auto que da origen a la apelación intentada por la UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA C.A., (UCA), mediante el cual se revocó el nombramiento del experto contable y donde se observa que la parte apelante cumplió voluntariamente con la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2007, que declaró el amparo intentado por el ciudadano EFRAIN ANTONIO MAESTRE, contra la recurrente, este Tribunal advierte, que en materia de amparo no hay lugar a incidencias como la originada por apelación interpuesta, ya que el mandamiento de amparo debe cumplirse inmediatamente, de manera que todas aquellas controversias incidentales que pudieran dar lugar a apelaciones quedarán comprendidas en la apelación contra la sentencia definitiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 30 y 35 eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal declara inadmisible la apelación interpuesta por la UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA, C.A. (UCA), sin perjuicio de la pretensión del recurso que deberá acumularse a la eventual apelación contra la sentencia definitiva. Se acuerda el envío inmediato del expediente al Tribunal de la causa, a los fines consiguientes.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CUARIEL FERNANDEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/06/08, a la hora de las _______________________________ (___________). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste Coro Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CUARIEL FERNANDEZ
Sentencia N°. 070-J-27-06-08.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. N° 4316.-
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