REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
SANTA ANA DE CORO 03 DE JUNIO DE 2008.
Años: 179 y 148.

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Luis Castellano Rondon, en su condición de apoderado PDVSA PETROLEO S.A., contra la sentencia N° 031-A-01-04-08, de fecha 01 de abril de 2008, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la recurrente en contra de la sentencia de fecha 02 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de ésta Circunscripción Judicial y en consecuencia la perención de la instancia del procedimiento mediante el cual se sustanciaba el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato intentara la apelante contra la ASOCIACION CIVIL CICLO DIVERSIFICADO DON BOSCO, quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue estimada en diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo) y la cuantía vigente para el 19 de agosto de 2004, fecha de presentación de la demanda era de 24.700, fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, lo que da un total de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs.74.100.000,oo), superior al monto estimado de la demanda, por lo que el anuncio de casación es INADMISIBLE. Se deja constancia que hoy, es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
EL JUEZ.

Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. DANIEL CURIEL F.

MRG/DC/YELIXA.-Exp. Nº 4245.-