REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4314.

Vista la solicitud de regulación de competencia promovida por el abogado Rafael Galíndez, en su condición de apoderado del ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y mediante la cual reconoció su competencia para conocer del juicio interdictal que por despojo incoara contra el recurrente la ciudadana IRMA CACERES de PUENTE, quien suscribe para decidir observa:
Antes de entrar a resolver el fondo de la controversia recursiva, quien suscribe debe hacer las siguientes precisiones:
a) todos los asuntos relativos a los problemas de competencia, se impugnan mediante el recurso de regulación de competencia, excepto, cuando el Juez se pronuncie sobre su competencia en la sentencia definitiva, en cuyo caso, la parte perdidosa, puede hacer valer la regulación de la competencia o comprender este punto en la apelación del fallo. De modo, que la apelación confusa interpuesta por el abogado Galíndez, carece de asidero jurídico.
b) La regulación de competencia debe ser motivada y decidirse conforme a las pruebas y actas que conforman el expediente remitido por el Tribunal de la causa, a menos que el Juez considere que es necesario recabar otras pruebas.
c) El lapso para resolver el recurso es de diez (10) días de despacho, sin necesidad de informes.
Así las cosas quien suscribe para decidir observa:
La controversia que da origen al recurso se centra en la pretensión del recurrente que el conocimiento del juicio interdictal por despojo sobre la vivienda Nº 29, situada en la urbanización Puerto flechado, Avenida 06 de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, compete al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Central, toda vez, que la casa es propiedad del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, ente de carácter público; mientras que el criterio del juez de la causa, es que se trata de un problema entre dos personas naturales sobre la posesión legítima y la ilegitimidad del acto de despojo, hecho que es civil sin duda alguna y que por tanto, pertenece única y exclusivamente a la competencia civil, que detenta el Tribunal de la causa. Caso distinto fuese si el demandado por la propiedad o por el hecho relativo a la posesión, fuese el del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, en cuyo caso la competencia si caería bajo la esfera del referido Tribunal Contencioso administrativo; por tanto, no tiene razón el abogado de la parte recurrente, quien de paso no motivó su recurso, sino que se limitó únicamente a interponer la regulación de competencia y apelar sin argumento alguno desconociendo absolutamente el mandato del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
En consecuencia, en razón de los fundamentos señalados, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de regulación de competencia promovida por el abogado Rafael Galíndez, en su condición de apoderado del ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y mediante la cual reconoció su competencia para conocer del juicio interdictal que por despojo incoara contra el recurrente la ciudadana IRMA CACERES de PUENTE, así como el recurso de apelación ejercido contra el mencionado acto.
SEGUNDO: se declara competente para conocer del proceso de desalojo al Juzgado de la causa.
Se condena en costas al recurrente.
Bájese el expediente en su oportunidad.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G. EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30/06/2008; a la hora de ______________________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Sentencia Nº 071-J-30-06-08.
MRG/DCF/ yelixa.-Exp. Nº 4314.-