REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE JUNIO DE 2008.
AÑOS: 197° y 149°

Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA CHIRINOS DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.285.005, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado ROLANDO VELARDE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.577.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en el Libro Diario del Tribunal.
Por cuanto observa este Tribunal, que tal solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN OLLARVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien expone la solicitante que tiene interés personal en rectificar su Partida de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tocópero del Estado Falcón, que está inserta bajo Acta N° 6, que junto a la presente solicitud acompaña marcada con la letra “A”, y al momento de insertar su Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: A su Padre JUAN PEDRO CHIRINOS JIMENEZ, se le identificó con el primer apellido de CHIRINO, siendo esto incorrecto, ya que el primer apellido correcto es CHIRINOS, como aparece identificado en la cédula de identidad. Por cuanto la presente solicitud es de su interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación la cual consiste en reformar el primer apellido de la siguiente manera: En lugar de CHIRINO, que aparece en dicha Acta, agregar la letra “S”, al final del apellido y anotar en su lugar CHIRINOS, que es lo correcto. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 501, 502, 503 y siguientes, en cuanto sean aplicables, al Código Civil, en concordancia con al artículo 768 y siguientes del Código de procedimiento Civil. Por las consideraciones de hecho y de derecho ante expuestas es por lo que solicita, que mediante pronunciamiento del Tribunal se acuerde rectificar de su partida de nacimiento, de manera que se corrija el error CHIRINOS y no CHIRINO, como erróneamente se asentó en el Acta de Nacimiento. Igualmente solicita que se le notifique al Registro Civil del Municipio Tocópero, así como también al Registro Principal del Estado falcón, a fin que procedan a estampar la correspondiente Nota Marginal. Para la sustanciación y decisión de la presente solicitud, pide que se aplique el procedimiento breve y sumario, de conformidad con el establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña en este escrito copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la prenombrada solicitante, del Acta de Matrimonio de sus padres, y copia simple de las cédulas de identidad de sus padres.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL, en las Actas correspondientes en los asientos de dicha Partida.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA ANTONIA CHIRINOS DE HURTADO, quien nació en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 09 de Enero del año 1959, siendo su madre la ciudadana CARMEN MARÍA OLLAVES.
SEGUNDO: Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del Estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana GALDYS DEL CARMEN OLLAVES, de fecha 23 de Noviembre de mil novecientos Cincuenta y Nueve, asentada bajo el N° 1755.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos de la Partida de Nacimiento respecto al nombre que es: GLADYS DEL CARMEN OLLARVES.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANYINEY MELÉNDEZ.
NOTA: Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el N° _________, constante de _________ ( ) folios útiles, en los libros respectivos. Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se libraron Oficios Nros: 0820- _______ y 0820- _____________, conforme al artículo 506 del Código Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANYINEY MELÉNDEZ.


ABG/NJCG/ajpc.