REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE JUNIO DE 2008.
AÑOS: 196º y 148º.

En atención al auto de admisión y decreto intimatorio que riela a los folios del 09 al 11 del expediente principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, previa consignación por diligencia de fecha 26 de Mayo de 2008, de las copias de dicha admisión y decreto del expediente Principal Nº 14500-08, contentivo del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la Ciudadana MIREYA ARENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.111.522, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, Contra el ciudadano JOSE LUIS GUERRA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.507.803, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto están dados los extremos de Ley, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES, propiedad del ciudadano JOSE LUIS GUERRA BUENO, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES. (Bs. F. 380.400,00), en caso de recaer sobre bienes muebles y hasta la cantidad de: CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 190.200,00), en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, debiendo en este último caso con lo establecido en la Resolución Nº. 703, del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 21-12-1999. Gaceta Oficial Nº. 36867.
Para la Ejecución de la Medida decretada, se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a quien se le advierte que los bienes a embargarse deberán ser propiedad de la parte demandada y determinados en el Acta respectiva.- El Juzgado Ejecutor designará y juramentará al Depositario Judicial y al Perito Avaluador que designe, a quienes impondrá de sus obligaciones. Líbrese el respectivo despacho con inserción de lo conducente y con oficio remítase a dicho comisionado. Déjese constancia de haberse cumplido con lo ordenado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.

NOTA: Se formó Cuaderno de Medidas, constante de___________ ( ), folios útiles, quedando anotado bajo el Nº, nomenclatura del Tribunal. Igualmente se libró Despacho de embargo provisional, remitiéndosele con Oficio Nº. 0820-_______al Juzgado ejecutor arriba mencionado. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.



ABG/NJCG/Ym
EXP. Nº 14.500-08