REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 17 DE JUNIODE 2008.-
AÑOS. 196º Y 148º
EXPEDIENTE Nº: 14.493-08.-
SOLICITANTE: WILLIAMS ARTURO BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.105.581-
APODERADA JUDICIAL: Abg. YUCELVIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA., bajo el Nº 113.419, de este domicilio.-
MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de Inserción por omisión de acta de Nacimiento, presentada por la Abg., YUCELVIN DIAZ, actuando con el carácter de apoderado del Ciudadano WILLIAMS ARTURO BLANCO GONZALEZ, donde expone: “El dia 31 de Marzo de 1955, ocurrió mi nacimiento en la ciudad de Coro, Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcòn, siendo sus padres EDUVIGIS JOSE BLANCO ZABALA, titular de la cedula de identidad Nro. V-708.478, con fecha de nacimiento 17/10/1919, y mi progenitora BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.361.130, con fecha de nacimiento 29/07/1918, Es el caso que mi partida de nacimiento No se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcòn, como se evidencia suficientemente del certificado de No existencia de Partida de Nacimiento “comprobante”, expedida por el Registrador Principal del Estado Falcòn, en fecha 25 de Septiembre de 1978, la cual acompaño a la presente solicitud marcada con la letra “B”. Es por lo que acudo ante su competente autoridad y de conformidad con los artículos 494, 495 del Código Civil y 470 del Código de procedimiento Civil.- En razón de los hechos acudo ante usted para solicitar como en efecto solicito la rectificación del Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Mayo de 2008, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento y se notifico por Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cuyos resultados rielan en el presente expediente.-
Ahora bien, observa el Tribunal lo siguiente:
1) Que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.-
2) Que ninguna parte persona interesada compareció al Tribunal a exponer lo que creyeren conveniente o hacer oposición en la oportunidad de la contestación.-
En el periodo de promoción de pruebas la parte actora ratifico todas las pruebas documentales consignadas en la presente solicitud. Admitiéndola este Tribunal todas y cada una salvo su apreciación en la definitiva.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano: WILLIAMS ARTURO BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.105.581, quien es hijo de los ciudadanos EDUVIGIS JOSE BLANCO ZABALA Y BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, a los fines de insertar en los libros de Registros Civil el Acta de Nacimiento del Ciudadano: WILLIAMS ARTURO BLANCO GONZALEZ, quien nació en fecha 31 de Marzo de 1.955, en esta Ciudad de Coro, Municipio San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcòn.- SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón como al Registro Principal del Estado Falcón, la inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano. WILLIAMS ARTURO BLANCO GONZALEZ.- TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo tanto al Registro Civil Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón como al Registro Principal del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.- CUARTO: Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal., conforme lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio de 2008.- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 9: 00 de la Mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
Ym
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