REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE JUNIO DE 2.008.
AÑOS, 197º y 147º
Expediente Nº: 14.406-08
Solicitante: José Rafael Riera Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.637.813, respectivamente, de este domicilio.-
Abogado Asistente: Maria Evelyn Cicerelli de Donquis, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado., bajo el Nº 70.602.-
Motivo: Inserción por Omisión de Acta de Nacimiento
Vista la solicitud de Inserción por Omisión de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano José Rafael Riera Medina, en fecha 28 de Enero de 2.008, para su distribución y admitida en fecha 06 de Febrero de 2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud, así como la respectiva Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Ahora bien expone la parte actora en su solicitud que:
“…Nací en la Ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, el día13 de Agosto de 1.950, siendo mis padres los Ciudadanos JOSÉ RIERA y ERNESTINA MEDINA DE RIERA, quienes me presentaron en la Prefectura de Puerto Cumarebo del antes Distrito Zamora del Estado Falcón, según acta de nacimiento Nº 328, de fecha 02 de Junio de 1.967, tal y como consta en los datos filiatorios emanados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Oficina Coro, Estado Falcón, en fecha 09 de Enero de 2.008, los cuales anexo marcado “A”. Pero es el caso Ciudadano Juez, que actualmente solicito mi partida de nacimiento tanto en la antes llamada prefectura del Distrito Zamora del Estado Falcón , hoy denominada Dirección de Política, Seguridad y Orden Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, y consta que no existen los libros de ese año, tal y como consta de Certificación de no existencia de Partida de Nacimiento expedida por dicha autoridad en fecha 10 de Enero de 2.008, y que al efecto anexo marcada “B”, igualmente cuando me dirijo al Registro Principal tampoco aparece inserta dicha Partida de Nacimiento, tal y como consta en Certificación de no existencia de Partida de Nacimiento con base en los datos filiatorios emanados de la ONIDEX CORO, expedida por dicha autoridad en fecha 18 de Enero de 2.008, y que al efecto anexo marcada “C”. ahora bien, en virtud del cumplimiento de las formalidades administrativas y demás requisitos que se deben cumplir ante cualquier autoridad o despacho donde se exija la presentación de la copia certificada registrada de mi Partida de Nacimiento y por cuanto la misma no aparece, es por lo que ocurro ante usted, para solicitar se sirva ordenar la INSERCIÓN de dicha PARTIDA DE NACIMIENTO tanto en los libros de Registro Civil del antes Municipio Zamora correspondiente al año 1.950, así como al Registrador Principal del Estado Falcón …”
Este Tribunal evidencia de un análisis practicado a las actas procésales y los recaudos anexos, Certificación de no existencia emanado del Coordinador de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, Certificación de inexistencia expedido por el Registro Principal del Estado Falcón, Certificación de datos filiatorios emanado de la Oficina ONIDEX Coro, donde se evidencia la inexistencia de la misma.-
Por cuanto el Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no formuló oposición a la presente solicitud, así como tampoco ningún interesado se hizo parte conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como consta del respectivo cartel de emplazamiento publicado en el diario El Nacional en fecha 01 de Abril de 2.008.-
En la oportunidad para promover las pruebas el solicitante promovió el merito favorable de los autos su identidad. Así como promovió como pruebas documentales los siguientes:
- Datos filiatorios emanados por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Oficina Coro, en fecha 09 de Enero de 2.008.
- Certificación de no existencia de la Partida de Nacimiento expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón de fecha 10 de Enero de 2.008.
- Certificación de no existencia de la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón.
Igualmente promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
- Maritza Josefina Medina
- Navaida Petit de Rovero
- Roobis Israel Donquis medina
Todos y cada uno siendo debidamente evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante despacho debidamente remitido.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Inserción por Omisión de Acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano José Rafael Riera Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.637.813.-
En consecuencia se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Zamora y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Nacimiento del Ciudadano José Rafael Riera Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.637.813, correspondiente al año 1.950 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.-
Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.008.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Accidental
Ana Perozo Castellano
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.- Conste Coro fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental
Ana Perozo Castellano
NCG/CHF/Mapf.-
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