REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 19 DE JUNIO DE 2.008
AÑOS: 197º y 148º

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la Ciudadana Yulenny Carolina Molina Macho, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.417, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Gustavo Vargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.731.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…En fecha 10 de Octubre de 2.003, contraje matrimonio civil con el ciudadano RAFAEL TOMAS GUERRA ULACIO, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.930.648, por ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 04,, del Libro de Matrimonio, correspondiente y que consigno marcada con la letra “A”. es el caso Ciudadana Juez, que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: Allí se colocó como fecha de nacimiento de mi esposo 20-07-69, siendo esta fecha incorrecta ya que la verdadera fecha de nacimiento es 20-06-69, como consta de original de cédula de identidad expedida por la autoridad competente, la cual consigno, para que luego de tenerla a efectum videmdi y previa certificación me sea devuelta quedando signada “B”. Por cuanto la solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación, la cual consiste en reformar la fecha de nacimiento de mi esposo, en el Acta de Matrimonio Nº 04, de fecha 10 de Octubre de 2.003, de la siguiente manera: en lugar de la fecha de nacimiento 20-07-69, aparece en dicha acta suprimirlo en su lugar colocar la fecha 20-06-69, que es lo correcto. Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto la verdadera fecha de nacimiento de mi esposo es 20-06-69, y no como fue asentada en el Acta de Matrimonio, pido de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil,…”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la Ciudadana Yulenny Carolina Molina Macho, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 04, correspondiente al año 2.003, de los libros de Registro Civil del Tribunal Tercero del Municipio miranda del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha acta en lo referente a colocar la verdadera fecha de nacimiento del Ciudadano Rafael Tomas Guerra Ulacio, como 20 de Junio de 1.969 y no como aparece asentado incorrectamente: 20 de Julio de 1.969.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. Líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.008.-
La Juez Suplente Especial La Secretaria Accidental

Abog. Nelly Castro Gómez Ana Perozo Castellano

Nota: se formó expediente constante de _______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Accidental

Ana Perozo Castellano
NCG/CHF/Mapf.