REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE JUNIO DE 2008.
AÑOS: 197º y 149º.
Vista la diligencia de fecha 27 de Junio de 2008, estampada por el Abogado JESÚS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.870, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SILVERIA ALMENARA DE LUIS, por una parte y por la otra el Abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, Inpreabogado bajo el N° 35.748, representado a los ciudadanos Denny Adrián Chirinos y Maria Isabel Chirinos, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 8.689.244 y 3.322.554 respectivamente y expusieron: “La demandante declara que en fecha 11 de Abril del 2008, fue dictada sentencia definitiva que declaro sin lugar demanda que interpuso su representado, y la respectiva Recurso de Apelación ordinario, la cual fue oído en un solo efecto sin que hasta la presente fecha hayan sido remitidos al Juzgado Superior, por consiguiente manifiesta su voluntad de desistir del Recurso ordinario de Apelación que interpuso contra dicha decisión. Así mismo cancela las Costas y Costos y Honorarios Profesionales del Abogado, mediante Cheque de Gerencia N° 10100132, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) de la cantidad Bancaria Bancoro a nombre del Abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO. Así mismo los Demandados Denny Chirinos y María Chirinos ya identificados de autos y mutuo acuerdo hacen entrega del Inmueble propiedad de Silveria Almenara de Luís, identificada en autos constituida por uan parcela de terreno y la casa que esta construida sobre ella, ubicada en la Avenida Los Médanos de la Ciudad de Coro Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de documento debidamente registrado en fecha 09 de Julio de 1997, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotado bajo el N° 10 Tomo 2 Protocolo Primero de los libros respectivos, la cual podrá usar, gozar, disfrutar y disponer del referido Inmueble a partir de la presente fecha y podrá tomar Posesión material inmediata del Inmueble. Ambas parte manifiestan la voluntad de presentar por escrito el presente acuerdo la cual piden se le de el carácter de cosa juzgada previa homologación Judicial respectiva y les sea entregado las respetivas copias certificadas del mismo. Así también ambas partes manifiestan no presentar ninguna reclamación por esta Querella ni ninguna otra, y quedan canceladas cualquiera otra demanda relacionada con este Juicio. Así lo dicen acordaron y firmaron conformes”.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto la parte querellante manifestó su voluntad de desistir del Recurso ordinario de Apelación que interpuso en fecha 15 de Mayo de 2008, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2008, la declara desistida, la cual se oyó en UN SOLO EFECTO.
TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
ABG/NJCG/ajpc.
EXP. N° 14324-07.
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