REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 04 DE JUNIO DE 2008

AÑOS: 198º Y 149º

Expediente Nº 14.490-08.-
SOLICITANTES: YRAIDA MARGARITA PIÑA PARTIDAS Y DENNYS JOSE CHIRINOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios secretaria la primera de los nombrados y T.S.U. en Construcción Civil el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.505.900 y V14.794.483 respectivamente, con domicilio en La vela, Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DELY RAMON BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. No. 94.934, con domicilio procesal en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y el mencionado en segundo termino, asistido por la Abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 29.242, del mismo domicilio.-

MOTIVO
Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Declaratoria de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Juzgado Tercero Civil, en fecha 24 de Abril de 2008, para su Distribución por los Ciudadanos: YRAIDA MARGARITA PIÑA PARTIDAS YDENNYS JOSE CHIRINOS MENDOZA, respectivamente debidamente asistidos de Abogado.-
La precitada solicitud se admite en fecha 30 de Abril de 2008, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Septiembre de 2002, por ante la Dirección de Política, seguridad y Orden Publico del Municipio Zamora del Estado Falcón, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A del Código Civil.-

MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fàcticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vinculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.-
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es solo uno de los cónyuge quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.-
En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-
B.2.- Declaran los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
C.3.- Declaran los solicitantes que desde el Mes de Marzo de 2003, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común entre ellos.- El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.-
D.4.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.-
E.5.- La Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-
Todos éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado y Así se Decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1º) CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: YRAIDA MARGARITA PIÑA PARTIDAS Y DENNYS JOSE CHIRINOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.505.900 y V-14.794.483 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos uno por el Abogado DELY RAMON BETANCOURT inscrito en el IPSA., bajo el Nº 94.934 è IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 29.242, ambos de éste domicilio.-
2º) Librar sendas copias certificadas a las Autoridades Competentes a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal en el acta de Matrimonio de los preindicados solicitantes la cual se encuentra asentada bajo el Nº 45, correspondiente al año 2002, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 506 del Código Civil Venezolano Vigente.
3º) Dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Cuatro (04) días del Mes de Junio de 2008.- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:15 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (clp).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,