REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 05 DE JUNIO DE 2.008
AÑOS; 198° y 148°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana Yrma Francisca Yanez de Acosta, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-3.472.097, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Aida Álvarez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.126.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Me urge la Rectificación de mi acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón bajo el Nº 131 correspondiente al año 1.943. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que mi acta de Nacimiento en cuestión, adolece del siguiente error, en ella se identifica a mi progenitora y presentante como Francisca Márquez, siendo esto incorrecto por cuanto el verdadero nombre de mi progenitora hoy fallecida es FRANCISCA YANEZ, para ese entonces, viuda de Marte, tal y como se evidencia copia certificada de mi Acta de Nacimiento que anexada marcada “A”, a fin de evidenciar el error material al que hago referencia, anexo, fotocopia de la cédula de identidad de mi progenitora hoy fallecida es FRANCISCA YANEZ, marcada “B”, donde se evidencia que el nombre correcto de mi señora madre es FRANCISCA YANEZ, así como copia certificada de mi acta de matrimonio, que acompaño marcada “C”, a los fines de evidenciar el error material también acompaño marcada “D” copia certificada del Acta de Matrimonio de mi progenitora, donde inequívocamente se le identifica como FRANCISCA YANEZ, que es su verdadero nombre y no FRANCISCA MARQUEZ como erróneamente fue asentado su nombre al momento de hacer al presentación de mi nacimiento ante las autoridades correspondientes, como es de observar, en los documentos acompañados se evidencia palmariamente que mi progenitora era FRANCISCA YANEZ y no FRANCISCA MARQUEZ como erróneamente aparece identificada mi madre en mi acta de nacimiento . ....”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, presentada por la Ciudadana Yrma Francisca Yanez de Acosta, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 131, correspondiente al año 1.943, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Miranda del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha actas en lo referente a colocar el verdadero nombre de su madre como FRANCISCA YANEZ y no FRANCISCA MARQUEZ, como aparece insertado incorrectamente.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2.008.-
La Juez Suplente Especial La Secretaria Titular
Abog. Nelly Castro Gómez Abog. Cecilia Hansen Faneite
Nota: se formó expediente constante de ____________________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular
Abog. Cecilia Hansen Faneite
NCG/CHF/Mapf.
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