EXPEDIENTE N° S/3099/08

SOLICITANTES: JOSEFINA MARIA DEL VALLE ALCALA QUIJADA Y JOSE GUMERSINDO HERNANDEZ DUQUE

MOTIVO: HOMOLOGACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha treinta (30) de mayo del 2008, por los ciudadanos JOSEFINA MARIA DEL VALLE ALCALA QUIJADA Y JOSE GUMERSINDO HERNANDEZ DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.791.052 y V-7.569.919, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Gustavo Navarrete Sirit, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.521.534, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado (IPSA) bajo el numero 50.516, en la cual solicitan sea Homologado el convenimiento efectuado por ellos, donde liquidan la Comunidad Conyugal existente entre ellos.
El Tribunal para decidir observa: En fecha 30 de mayo de 2008, los ciudadanos JOSEFINA MARIA DEL VALLE ALCALA QUIJADA Y JOSE GUMERSINDO HERNANDEZ DUQUE, presentan solicitud mediante la cual convienen y liquidan la comunidad conyugal existente entre ellos, en los siguientes términos:
“En virtud de haberse dictado SENTENCIA definitivamente firme, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en fecha cinco (05) de mayo de 2008. Los bienes adquiridos durante el matrimonio son los siguientes: 1) Un (01) automóvil de las siguientes características: Marca: Daihatsu; Modelo: Terios LX Automática; Año: 2002; Color: Gris; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8XAJ122G029504767; Serial del Motor: K3VE4; Cilindros: Tipo Sport Wagon; Uso: Particular; Placa GBZ82U. Se evidencia la propiedad del identificado vehiculo según Certificado de Registro de Vehiculo N° 8XAJ122G029504767-1-1, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2003. 2) Una (01) casa de habitación y la parcela de terreno que ocupa, identificada con las siglas I-62, situada en el “DESARROLLO HABITACIONAL BRISAS DEL SOL”, Conjunto Residencial Pedro Manuel Arcaya, Etapa I, 3U, en jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. La misma tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (66,30 mts2) de construcción, integrada por las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor y cocina, con ficha catastral N° 000000000031548. La parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (212,00 mts2), y sus linderos son: NORESTE: En una linea recta de veinte metros (20 mts) aproximadamente, con la parcela I-64; NOROESTE: En una linea recta de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), aproximadamente, con la parcela I-61 e I-63; SUROESTE: En una línea recta de veinte metros (20 mts) aproximadamente, con la parcela I-60; y SURESTE: En una línea recta de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) aproximadamente con calle 2. Se evidencia la propiedad del identificado inmueble, según documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, de fecha 01 de febrero de 1999, bajo el N°50, folios 165 al 172 del Protocolo Primero, tomo 3 Principal, Primer Trimestre del año 1999.

Convenimos que el Ciudadano JOSE GUMERSINDO HERNANDEZ DUQUE, Cede a favor de la Ciudadana JOSEFINA MARIA DEL VALLE ALCALA QUIJADA Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.791.052, todos y cada uno de los derechos, acciones, recursos y/u obligaciones, que posee sobre el Automóvil identificado en el Literal “A”. En consecuencia el referido Automóvil, antes identificado objeto de la presente liquidación será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana: JOSEFINA MARIA DEL VALLE ALCALA QUIJADA, plenamente identificada.
Convenimos igualmente que la Ciudadana JOSEFINA MARIA DEL VALLE ALCALA QUIJADA, plenamente identificada, Cede a favor del ciudadano JOSE GUMERSINDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-7.569.919, todos los derechos, acciones y/o recursos que tenia sobre el Inmueble descrito en el literal “B”, y se los adjudica en plena propiedad a JOSE GUMERSINDO HERNÁNDEZ DUQUE, renunciando Josefina Maria del Valle Alcalá Quijada a todos sus derechos y obligaciones sobre dicho inmueble.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos...”

Este Jurisdicente, en virtud de que hubo un juicio de divorcio entre las partes, el cual está sentenciado y debidamente ejecutoriado y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JOSEFINA MARIA DEL VALLE ALCALA QUIJADA Y JOSE GUMERSINDO HERNANDEZ DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.791.052 y V-7.569.919, respectivamente, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
b) Ordena expedir las Copias Certificadas Mecanografiadas solicitadas.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 187, del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.