EXPEDIENTE Nº 8036
DEMANDANTE: MARCOS DUQUE
DEMANDADO: FELICINDA JOSEFA VILLAVICENCIO PEREIRA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano MARCOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.704, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.258, actuando en su propio nombre, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha 12 de Julio de 2007, se admitió la demanda y se acordó la Intimación de la ciudadana Felicinda Josefa Villavicencio Pereira, para que compareciera a este Tribunal en el segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos su Intimación, a los fines de dar contestación a la Intimación. En la misma fecha se libró Boleta.
En fecha 26 de Julio de 2007, diligenció el Abogado Marcos Duque, con el carácter acreditado en autos, otorgando Poder Especial a los abogados Freddy Goitia Luquez y Lisbeth Díaz.
En fecha 09 de Agosto de 2007, diligenció la Abogada Lisbeth Díaz Petit, con el carácter acreditado en autos, consignando a disposición del Alguacil los emolumentos, a los fines de que se traslade a practicar la citación del demandado y evitar la Perención Breve de la Instancia.
En fecha doce (12) de Mayo de 2008, diligenció la ciudadana Felicinda Villavicencio Pereira, con el carácter de autos, asistida de abogado, mediante la cual ofrece un arreglo en la presente causa y el demandante acepta la propuesta y ambos solicitan sea Homologado y archivado el expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil;
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Establece el artículo 263 Ejusdem;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

…. De la interpretación que se hace en los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de Conciliar y Convenir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.

D E C I S I O N

En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora ciudadano Marcos Duque, de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado; y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa
La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 am, se registró bajo el Nº 189 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel