EXPEDIENTE Nº 9138
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EVELIN COROMOTO JORDAN AMAYA y JUAN GABRIEL TROMPIZ SÁEZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Con fecha 24 de Marzo del Dos mil ocho, los ciudadanos: EVELIN COROMOTO JORDAN AMAYA y JUAN GABRIEL TROMPIZ SÁEZ., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.665.278 y V-14.478.380, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana ELIMAR LUGO MANAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.692, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 29 de Diciembre de 1999 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que fijaron su domicilio conyugal en Calle Sarmiento, Casa N° 19 del Barrio Industrial del Municipio Carirubana, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que están separados desde el mes de Marzo del año dos mil (2.000), fecha desde la cual cada cual vive en domicilios diferentes y no han hecho vida en común. Es por ello que con fundamento a las facultades que les confiere el primer párrafo del articulo 185-A y los demás preceptos ocurren a solicitar el divorcio ó disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 31 de Marzo de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha veintiocho (28) de Abril de 2008. El Alguacil titular de este Tribunal consigno en este acto la siguiente boleta de citación a la representante del Ministerio Publico

En fecha doce (12) de Mayo de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.
En fecha once (11) de junio de 2008, el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: EVELIN COROMOTO JORDAN AMAYA y JUAN GABRIEL TROMPIZ SÁEZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos, EVELIN COROMOTO JORDAN AMAYA y JUAN GABRIEL TROMPIZ SÁEZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EVELIN COROMOTO JORDAN AMAYA y JUAN GABRIEL TROMPIZ SÁEZ, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EVELIN COROMOTO JORDAN AMAYA y JUAN GABRIEL TROMPIZ SÁEZ, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 29 de Diciembre de 1999 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcó. Líbrense oficios.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa
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La Secretaria,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:35 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 191, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.