EXPEDIENTE Nº 9137
DEMANDANTE: ARMANDO JOSE GUZMAN MALAVE.
DEMANDADO: MARITZA JOSEFINA VELIZ CORONADO
MOTIVO: DIVORCIO.

Se inicio la presente causa mediante demandada de Divorcio incoada en fecha 26 de marzo de 2008, por el ciudadano ARMANDO JOSE GUZMAN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.949.795, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido de abogado; en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA VELIZ CORONADO.

En fecha 31 de Marzo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA VELIZ CORONADO.
En fecha 07 de mayo de 2008, el alguacil del tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2008, diligenció el ciudadano Armando José Guzmán, con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se le devuelva la copia certificada del acta de matrimonio consignada con el libelo de la demanda.

Este tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

D E C I S I O N

En virtud del desistimiento efectuado por el ciudadano ARMANDO JOSE GUZMAN MALAVE, parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco día del mes de junio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.

La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m., se registró bajo el Nº 194 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.