EXPEDIENTE Nº 9102
DEMANDANTE: CARLOS JOSE CRESPO LUGO, Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION COSTA SUR, C.A.
DEMANDADO: M.S.A.S. SUMINISTROS e INSTALACIONES, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE CRESPO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.704, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.258, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION COSTA SUR, C.A. (CORCOSURCA), Sociedad Mercantil, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha siete (07) de febrero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la empresa M.S.A.S. SUMINISTROS e INSTALACIONES, C.A., en la persona de su Representante Legal y Presidente ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORILLO, para que pague al demandante en el término de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su Intimación.
En fecha doce (12) de Febrero de 2008, diligenció el Abogado Carlos Crespo Lugo, con el carácter acreditado en autos, consignando copias simples del libelo de la demanda, recaudos y auto de admisión a los fines de que sea Aperturado el Cuaderno de Medidas y sea decretada la Medida de Embargo solicitada y se libre la respectiva Boleta de Intimación a la demandada de autos.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2008, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se acuerda Aperturar Cuaderno de Medidas y Librar Boleta de Intimación. En la misma fecha se apertura el Cuaderno de Medidas, a los fines de decretar la Medida de Embargo solicitada.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2008, diligenció el Abogado Carlos Crespo Lugo, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la Medida de Embargo solicitada.
En fecha dos (02) de Abril de 2008, recayó Sentencia del Tribunal decretando Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la empresa M.S.A.S. SUMINISTROS E INSTALACIONES C.A., para lo cual se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en los Taques. En la misma fecha se libró oficio con el Despacho correspondiente.
En fecha ocho (08) de Mayo de 2008, diligenció el Abogado Carlos Crespo Lugo, con el carácter acreditado en autos, consignando a disposición del Alguacil los emolumentos, a los fines de que se traslade a practicar la Intimación del demandado. En la misma fecha se recibió la Comisión relativa a la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, que le fue conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en los Taques.
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, diligenció el Abogado Víctor Manuel González Bello, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.357, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.481, con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa M.A.S.M. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A., mediante la cual convino en celebrar una transacción en el presente procedimiento, así mismo, solicita sea levantada la medida de embargo practicada y sea Homologado y archivado el expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil;
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Establece el artículo 256 Ejusdem;
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”

Establece el artículo 263 Ejusdem;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

…. De la interpretación que se hace en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento, es indudable expresar, que al demandante y el demandado legalmente, se le da la posibilidad de celebrar Transacciones, Convenir y Desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.

D E C I S I O N

En virtud de la Transacción y el Convenimiento efectuado por las partes, ciudadanos Carlos Crespo Lugo, en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Costa Sur C.A., parte demandante y el ciudadano Víctor Manuel González Bello, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa M.S.A.S. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A., parte demandada, de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción y el Convenimiento efectuado; y le da el carácter de cosa juzgada, Se acuerda oficiar a la empresa M.S.A.S. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A., la Suspensión de la Medida practicada, así como al Depositario Judicial nombrado por el Juez comisionado, devuélvanse los Cheques objeto de la presente acción, previa consignación de copias por la parte interesada, da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
La Secretaria,


Abog. Maribel Carrillo Coronel

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 am, se registró bajo el Nº 195 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,


Abog. Maribel Carrillo Coronel