EXPEDIENTE Nº 4062.
DEMANDANTE: MARIA BRACHO GARCIA.
DEMANDADO: CARMEN REYES DE ALVAREZ y EWENS ABIUD ALVAREZ REYES.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES MORALES EMERGENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA PERENCION DE LA INSTANCIA.

Se inició la presente causa en fecha 03 de Febrero de 2000, mediante demanda de DAÑOS MATERIALES MORALES EMERGENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana MARIA BRACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.428.826, en contra de los ciudadanos CARMEN REYES DE ALVAREZ y EWENS ABIUD ALVAREZ REYES, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 08 de febrero de 2000, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda, de DAÑOS MATERIALES MORALES EMERGENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, se ordeno la Citación de los ciudadanos CARMEN REYES DE ALVAREZ y EWENS ABIUD ALVAREZ REYES, para que dieran contestación a la demanda dentro de los 10 días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 01 de marzo de 2000, recayó auto del Tribunal, mediante el se acordó lo solicitado por la ciudadana MARIA BRACHO, con el carácter acreditado, en consecuencia se ordeno citar mediante carteles a los demandadados.

En fecha 09 de marzo de 2000, diligencio el alguacil del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Marzo de 2000, diligenció la ciudadana MARIA BRACHO, debidamente asistida de abogado, mediante el cual consigno los ejemplares periodísticos donde aparecía los carteles ordenados por este Juzgado, así mismo otorgo Poder Apud, a su abogado asistente el ciudadano FEBRES CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7302.

En fecha 05 de mayo de 2000, el Secretario del Tribunal consigno nota de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de mayo de 2000, los ciudadanos EWENS ABIUD ALVAREZ y CARMEN REYES DE ALVAREZ, con el carácter de demandados, diligenciaron, mediante el cual le confirieron PODER APUD ACTA, al abogado JOSE IGNACIO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.228.

En fecha 11 de mayo de 2000, el abogado JOSE IGNACIO ROMERO NAVA, con el carácter de autos presento escrito de contestación a la demanda.

En fecha 01 de Junio de 2000, el abogado FEBRES CASTILLO, presento escrito de CONTESTACION A LAS CUESTIONES PROPUETAS, por la parte demandada.

En fecha 06 de Junio del 2000, se le dio entrada y se admitieron y se dio entrada a los escritos de pruebas presentados en fecha 31 de mayo y 01 de junio por los abogados JOSE IGANCIO ROMERO y FEBRES CASTILLO, con el carácter atribuido, respectivamente en la misma fecha se libro oficio y comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana.

En fecha 15 de Junio del 2000, el Tribunal mediante autos acordó devolver los originales y certificar las copias del mismo previa confrontación con su original dejar este en el expediente y devolver los originales al interesado.

En fecha 20 de Junio de 2000, diligencio el abogado JOSE IGNACIO ROMERO NAVA, con el carácter de autos, a los fines de solicitar a Tribunal se pronunciara sobre los días de despachos, transcurridos en virtud de que no se había pronunciado sobre la décimo primera Promoción para hacer posible la igualdad de las partes y la seguridad Jurídica.

En fecha 26 de junio de 2000, el Secretario del Tribunal, dejo constancia mediante nota el cómputo de los días transcurridos desde la admisión de las pruebas el día 06 de junio de 2000, hasta el 26 del mismo mes y año.

En fecha 26 de Junio de 2000, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se evidencia del cómputo realizado que el lapso probatorio había concluido en la presente causa, al igual fijo al segundo día de despacho, siguiente al del auto para de conformidad con el articulo 401, del Código de Procedimiento Civil para Inspección Judicial promovida en el escrito de Pruebas presentado por el abogado JOSE IGNACIO ROMERO NAVA, una vez que constara en autos la ultima notificación de las partes, en la misma fecha se libraron boletas.

En fecha 17 de Julio de 2000, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos FEBRES CASTILLO, e IGNACIO ROMERO NAVAS.

En fecha 19 de Julio de 2000, como auto complementario del auto de fecha 26 de junio del 2000, para lo cual el Tribunal toma un lapso de cinco días de despachos siguiente al de la fecha 19-07 del mismo año para la evacuación de la prueba de INSPECCION JUDICIAL.

En fecha 28 de febrero de 2000, diligencio el abogado FEBRES CASTILLO, solicitando la fecha para fijar el acto de informe en la presente causa.

En fecha 28 de octubre de 2000, recayó auto del Tribunal mediante el cual se ordeno agregar al expediente el resultado de la comisión conferida al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana.

En fecha 30 de noviembre de 2000, el abogado JOSE IGNACIO ROMERO, presento escrito.

En fecha 12 de julio del año 2001, diligencio el abogado FEBRES CASTILLO, con el carácter acreditado de autos, mediante el cual hizo referencia a la solicitud de fecha 28 de febrero del mismo año donde solicito fecha para fijas el acto de informes sin que hasta la fecha se hubieran pronunciado por lo que en efecto solicito la decisión en la presente causa.

En fecha 05 de noviembre de 2001, diligencio el abogado FEBRES CASTILLO, ratificando las diligencias antes presentadas.

En fecha 13 de noviembre de 2001, recayó auto del Tribunal mediante el cual de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Transito Terrestre, fijo el segundo día de despacho para que las partes presentaran conclusiones previa notificación de las partes.

En fecha 18 de marzo de 2002, diligencio el alguacil, del Tribunal, mediante el cual consigno boletas de notificación debidamente firmada por las partes.

En fecha 18 de marzo, diligencio la secretaria Temporal del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de marzo de 2003, el abogado JOSE IGNACIO ROMERO NAVA, con el carácter de autos, presento escrito, solicitando se le repusiera la causa y ratificando y reproduciendo las observaciones del folio 89 y vto.

Para resolver el Tribunal observa:

De un recorrido histórico de las actas procesales observa este Jurisdicente que desde el día trece (13) de noviembre de 2001, fecha en la cual el Tribunal, fijo una fecha para presentar informes las partes, discurriendo desde la referida fecha mas de siete años sin que la parte demandante haya realizado ningún otro acto de impulso procesal.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES MORALES EMERGENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesto por la ciudadana: MARIA BRACHO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.428.826, en contra de los ciudadanos CARMEN REYES DE ALVAREZ y EWENS ABIUD ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.104.781, V-15.017.509, respectivamente.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

Publíquese, regístrese y líbrese boleta de notificación a las partes. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
Abog. Maribel Carrillo Coronel.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., se registró bajo el Nº 197 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.