EXPEDIENTE N°: 7917
SOLICITANTES: LISBETH CAROLINA SOLANO ARIAS y LUIS ENRIQUE VEGAS BRAVO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil siete, los ciudadanos LISBETH CAROLINA SOLANO ARIAS y LUIS ENRIQUE VEGAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.236.333 y V-14.877.719, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio los Taques del Estado Falcón, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2007.
En fecha once (11) de Abril de 2007, diligenció la abogada Mary Meléndez, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicito copia certificada de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes y del decreto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2007.
En fecha doce (12) de Abril de 2007, recayó Auto del Tribunal, mediante el cual se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho (2008), diligenció la ciudadana Lisbeth Carolina Solano Arias, con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge ciudadano LUIS ENRIQUE VEGAS BRAVO, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho, recayó auto del Tribunal acordando Notificar el ciudadano Luís Enrique Vegas Bravo y al Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de Junio de Dos mil ocho, diligenció el Alguacil del Tribunal, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil ocho, diligenció el Alguacil del Tribunal, consignando Boleta de Notificación del ciudadano Nicolás Ramón Bermúdez Alvarado, recibida por el ciudadano Moisés Ojeda.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la Conversión en Divorcio solicitada, de la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos LISBETH CAROLINA SOLANO ARIAS y LUIS ENRIQUE VEGAS BRAVO, contraído el día veintidós (22) de Diciembre del 2004, por ante el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón
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Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa La Secretaria,


Abog. Maribel Carrillo Coronel

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 199. Conste.
La Secretaria,


Abog. Maribel Carrillo Coronel