REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
Exp. N°: 9668.
 PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO.
 APODERADO ACTOR: JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA.
 PARTE DEMANDADA: LEONARDO PIEPOLI CACCAVO.
 MOTIVO: LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE SOCIEDAD MERCANTIL
“INVERSIONES 1968, C.A”.

Vista la demanda, de Liquidación Judicial de Sociedad Mercantil “Inversiones 1968, C.A”., persona Jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15/12/2004, anotado bajo el N° 11, tomo 18-A; interpuesta por el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, InpreAbogado N° 70.584, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.478.058, domiciliada en la ciudad de Caracas, en su condición de Accionista de la referida Empresa. Este Tribunal, luego de un exhaustivo análisis del escrito de pretensión así como de los anexos, observa, que tal como consta al folio 23, del cuerpo del expediente los accionistas de la Sociedad Mercantil “Inversiones 1968, C.A”, ciudadanos LEONARDO PIEPOLI CACCAVO y MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, quienes totalizan el capital accionario de la Empresa en cuestión, mediante asamblea general extraordinaria celebrada el día 25/10/06, a las 10:30 a.m., en la sede de la Empresa de manera anticipada proceden a liquidar la persona Jurídica cuya liquidación se pretende nuevamente realizar de manera Judicial; en tal sentido, a criterio de quien suscribe se equivocan los solicitantes de autos ya que, si la disconformidad explanada en el escrito libelar obedece a la omisión, negligencia y/o impericia del ciudadano designado como liquidador de conformidad con el acta de asamblea extraordinaria de fecha 25/10/2006, ciudadano Abg. LEONARDO VAN GRIEKEN, lo ajustado a derecho es que se demande la Rendición de Cuentas del liquidador tal como lo prevee el Código de Comercio. No siendo posible pretender acordar una nueva liquidación, la cual fue acogida de manera voluntaria tal como se evidencia en las tantas veces mencionada acta de asamblea de fecha 25/10/2006. Téngase como INADMITIDA la demanda de Liquidación Judicial de Sociedad Mercantil “Inversiones 1968, C.A”, presentada a consideración del Órgano Jurisdiccional por el letrado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 10 DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN. (Vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 264, del Libro Control de Sentencias. Informar
LA SECRETARIA.