REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 161de Junio del dos mil ocho (2008)
AÑOS: 198° Y 149°
Por recibida la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por distribución bajo el N° 315, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA BARRANCO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.174.521, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado MARIFLOR J. SANGRONIS O, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.958, evacuado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 ejusdem, y en atención a los derechos sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MAGALY CONCEPCION CORREA DE BARRANCO, a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA BARRANCO MIRANDA, ISRAEL JOSUE, JULIO CESAR, JUAN ARMANDO BARRANCO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 4.174.521, 16.197.285, 17.842.856 y 14.646.627, respectivamente, de la de-cujus MAGALY CONCEPCION CORREA DE BARRANCO, quien falleciera an-intestato en fecha 19 de Mayo del 2.008.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) días del Mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- (vladimir)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA,
LA SECRETARIA ACC
ELVIA ELENA HERNANDEZ LAGUNA.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 1.00 p.m., y quedando a signada bajo el N° 270 del libro dentro del sentencia llevado por este Tribunal. Conste. vladimir.-
LA SECRETARIA ACC
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