REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008).
AÑOS: 197º Y 149º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: PEDRO FELIPE MORLES DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No: 12.733.659, domiciliado en esta ciudad, asistido por la Abogada AIDA HENRIQUEZ., Inpreabogado N° 47.669. Visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acta de defunción, Acta de matrimonio, acta de nacimiento y copias de cedulas de identidad, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el menor LEONARDO JOSUE MORLES WETTEL, falleció Ab-intestato en fecha: 05 de febrero de 2008, como consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador de la Parroquia Baraived del Alcaldia del Municipio Falcón del Estado Falcón,. DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: PEDRO FELIPE MORLES DELGADO.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los doce (12) días del mes de junio de 2008. Entréguese el presente original al interesado. (xv).-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG: DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión quedando asignada bajo el No. 271 del Libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO