REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE. (2007).-
AÑOS: 197 Y 148

Vista la anterior Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos EDIXON WLADIMIR CHIRINOS LEAL y MARIELIS COROMOTO GUTIERREZ CUICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.704.867 Y 18.606.006, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado STEVER HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.583, désele entrada, fórmese expediente, numérese junto con los recaudos acompañados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EDIXON WLADIMIR CHIRINOS LEAL y MARIELIS COROMOTO FUTIERREZ CUICA, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 9700. se publico la anterior decisión siendo las 10.00.a.m., quedando asentada en el. Libro de Sentencias bajo el No. 275,
LA SECRETARIA.