REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 17 DE JUNIO DE 2008.
AÑOS 197 y 149

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana CLARA ROSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.827.817, domiciliada en esta ciudad, asistida por la Abogado Janet Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.516.363, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique el acta de Defunción insertada bajo el N° 118, del año 2005, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante CLARA ROSA ROJAS, manifiesta que el día 29 de septiembre de 2006, solicito la inserción de acta de defunción de su hermana ZULEIMA JOSEFINA ROJAS, como consta del acta del acta de defunción anotada bajo el N° 30, del año 2008, de los libros del Registro Civil, llevado por ante el jefe de la Sección de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. b.- Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el acta de defunción se incurrió en el error de omitir que dejaba cuatro (4) hijos menores de edad, de nombres. FRANCISCO JAVIER ROJAS, ,ARIA ISBEL ROJAS, DANIELA COROMOTO ROJAS Y ENRIQUE DANIEL ROJAS..
c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento y partidas de nacimiento de los menores hijos., para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de defunción cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error de omitir los nombres de los menores hijos. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ROJAS y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Jefe de la Sección de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de defunción anotada con el Nº 30, del año de 2008, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que.consiste en colocar en el acta de defunción que la de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ROJAS, quien falleció el día 18 de agosto de 2003, dejo cuatro (4) hijos menores de edad de nombres: FRANCISCO JAVIER ROJAS, MARIA ISABEL ROJAS, DANIELA COROMOTO ROJAS Y ENRIQUE DANIEL ROJAS..
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los diecisiete (17) días del mes de junio del Dos Mil ocho.(2008).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO


En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 9702. Asimismo quedó anotada bajo el N° 276 en el libro de Sentencias las 10:30 m.
LA SECRETARIA