REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 9223
 DEMANDANTE: NORA BEATRIZ CHIRINOS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.642.844, y de este domicilio.
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.997
 DEMANDADO: LUIS ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.472.068 de este domicilio.
 MOTIVO: DIVORCIO.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente N° 9223.
Por auto de fecha 27 de abril del 2007, este Tribunal admitió formal demanda de divorcio, acordándose la citación del demandado, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, la cual se dio por notificada en fecha 08 de mayo del 2007.
Citado como fue la parte demandada, el día 14 de Diciembre del 2007, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio compareciendo la ciudadana NORA CHIRINOS, asistida por el abogado Alberto Castillo, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados ni aun así la representación del Ministerio Público, y se fijó un término de cuarenta y cinco (45) días calendarios para el segundo acto conciliatorio a las 11:00 a.m.
El día 12 de febrero del 2008, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio compareciendo a dicho acto la ciudadana NORA CHIRINOS, asistido por la abogada Marlene Ventura, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados, ni aun así la representación del Ministerio Público del Estado Falcón, y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para el acto de la contestación de la demanda.
Por cuanto se observa que el día fijado para dar contestación a la demandada no compareció ninguna de las partes a dicho acto es por lo que se declara extinguido el proceso.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (xv).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 279, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.