REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 9627
 DEMANDANTE: LAEMIR MASS COLINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.924.956, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
 DEMANDADO: EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.482.392, domiciliado en la calle Democracia entre Providencia y Colón, casa S/N de esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION.

Vista la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrita por el abogado LAEMIR MASS COLINA, Inpreabogado N° 40.451, quien Desiste del Procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita le sea devuelto los originales del instrumento cambiario.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado MLAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo devuélvanse los originales solicitados previo dejar copia certificada en su lugar.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 244, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.