REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 25 de Junio del dos mil ocho (2008)
AÑOS: 198° Y 149°

Por recibida la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por distribución bajo el N° 364, presentada por los ciudadanos ALEXIS JESUS GUTIERREZ NUÑEZ, CARMEN GUTIERREZ DE ARENDS, GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ NUÑEZ, PEDRO RAMON GUTIERREZ NUÑEZ Y HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 3.675.665, 3.828.436, 3.828.618, 4.105.059 y 5.288.643, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado MARIA DE LOS ANGELES CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.823, evacuado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 ejusdem, y en atención a los derechos sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Ciudadanas PEDRO PABLO GUTIERREZ y ROSA NUÑEZ DE GUTIERREZ, a los ciudadanos: ALEXIS JESUS GUTIERREZ NUÑEZ, CARMEN GUTIERREZ DE ARENDS, GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ NUÑEZ, PEDRO RAMON GUTIERREZ NUÑEZ Y HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 3.675.665, 3.828.436, 3.828.618, 4.105.059 y 5.288.643, respectivamente, de los de-cujus PEDRO PABLO GUTIERREZ y ROSA NUÑEZ DE GUTIERREZ, quienes fallecieron an-intestato en fechas 07 de Marzo del 2.007 y 28 de Abril del 2008, respectivamente, tal como se evidencian de Actas de Defunciones.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticinco (25) días del Mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- (vladimir)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA,
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.40 a.m., y quedando a signada bajo el N° 289 del libro dentro del sentencia llevado por este Tribunal. Conste. vladimir.-
LA SECRETARIA