REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9539.
SOLICITANTE: JESUS ERASMO VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 714.268.
APODERADO JUDICIAL: LIGIA VEROES C, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.051.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION.
En fecha: 23 de Enero del 2008, el ciudadano JESUS ERASMO VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 714.268, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: Que naciò en el caserio la chapa, parroquia uzmán Guillermo del estado falcon, en fecha 14 de enero de 1.920, siendo hijo natural de PIOS PERES (difunto), y MARIA DE LA CRUZ VEROES (difunta), pero es el caso que al momento de solicitar el acta de su partida de nacimiento la misma no parece insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1920, y es por que lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 29 de enero del 2008, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto en la misma fecha.
En fecha 07 de febrero del 2008, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 14 de abril del 2.008, el ciudadano JESUS ERASMO VEROES, a traves de su hija ELISA VEROES, en su condicion de firmante a ruego, consigno el ejemplar del diario EL UNIVERSAL, de fecha 27 de marzo del 2.008.
En fecha 14 de marzo del 2008, el ciudadano JESUS ERASMO VEROES, asistido por la abogada LIGIA VEROES, otorgo poder apud-acta, a la abogada LIGIA VEROES C.
Mediante auto de fecha15 de abril del 2.008, recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario El Universal, donde aparece publicado Edicto librado por este Tribunal.
En fecha 15 de abril del 2008, recayó auto del tribunal, agregando al expediente el poder consignado y se acordó tener como apoderado judicial de la parte actora a la abogada LIGIA VEROES, y como parte en el presente juicio.
En fecha 09 de Junio del 2008, recayó agregando y admitiendo cuanto ha lugar en el derecho el escrito de pruebas, presentado por la apoderada de la parte actora abogada LIGIA VEROES.
En fecha 12 de junio del 2.008, comparecieron por ante el tribunal los ciudadanos CLAUDIO LUGO DIRINOT y RAMON COLINA ZAVALA. Quienes respondieron asertivamente al interrogatorio que le fue formulado por su promovente.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de acta de nacimiento por omisión del ciudadano JESUS ERASMO VEROES, quien nació el día 24 de enero de 1.922, en Jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo del Estado Falcón, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se Decreta la Inserción del acta de nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de nacimientos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 25 días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (2.008) Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 287, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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