REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 25 de Junio de 2008
Años: 197° y 149°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA FRACASSO DE FERRO, Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-108.794, asistida por el Abogado Alexander José Loyo Olivera, Inpreabogado No. 61.550, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de defunción N° 34, correspondiente al año 2006. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que al insertar el Acta de defunción de su hijo ROBERTO CARLO FERRO FRACASSO en los libros de registro civil llevados por la Sección de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, asentada con el N° 34 correspondiente al año 2006 se incurrió en el error de colocar a su madre Olga Fracasso Ferro como difunta.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el acta de defunción No. 34, del año 2006. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION No. 34 del año 2006, en la forma siguiente: donde aparece su madre como: difunta, siendo incorrecto.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Jefe de la Sección de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

Abg. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se formo expediente bajo el No. 9707, y se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 286 en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.