REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 25 de Junio de 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CANDELARIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.919.898, debidamente asistido por la abogado AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 04, correspondiente al año 1984. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma que por error involuntario en la partida de nacimiento del ciudadano CANDELARIO CHIRINOS, el funcionario redactor cometió tres errores Primero: al momento de identificar el genero lo colocaron como “UNA NIÑA, LA NIÑA, HIJA YLEGITIMA”, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es “UN NIÑO, EL NIÑO, HIJO ILEGITIMO”, Segundo: Los términos mal escritos como “PROFECIÓN, DE ESTADO VIUDO, HASE”, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es “PROFESIÓN, DE ESTADO CIVIL VIUDO, HACE”, Tercero: en cuanto a la identificación de la madre escribieron mal su apellido, “TIOSTITA CHIRINO”, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es “TIOSTITA CHIRINOS”, que es lo correcto i verdadero.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento del ciudadano CANDELARIO CHIRINOS. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CANDELARIO CHIRINOS, en la forma siguiente: Primero: en donde transcribieron el genero del solicitante como “UNA NIÑA, LA NIÑA, HIJA YLEGITIMA”, debe decir “UN NIÑO, EL NIÑO, HIJO ILEGITIMO”, que es lo correcto, Segundo: en donde transcribieron los términos mal escritos como “PROFECIÓN, DE ESTADO VIUDO, HASE”, debe decir “PROFESIÓN, DE ESTADO CIVIL VIUDO, HACE”, que es lo correcto y Tercero: en donde trascribieron el apellido de la progenitora como “TIOSTITA CHIRINO”, debe decir “TIOSTITA CHIRINOS” que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón y al Coordinador del Registro Civil del Municipio Colina, Parroquia Macoruca del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

Abg. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 288, en el Libro de Sentencias, y se libraron oficios Nros 456 y 457, a las autoridades correspondientes. Conste. Vladimir.
LA SECRETARIA.