REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 26 DE JUNIO DE 2008.

EXPEDIENTE. 9399.
PARTE ACTORA: Empresa Mercantil HOLCIM (Venezuela) C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.999.
PARTE DEMANDADA. JESUS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

NARRATIVA
Presentada la solicitud de Acción Reivindicatoria, en fecha 19 de Septiembre del 2007, por el Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, apoderado Judicial de la Empresa Mercantil HOLCIM (Venezuela) C.A.
Por auto de fecha 10 de Octubre del 2007, el Tribunal admite la solicitud de Acción Reivindicatoria, y ordena emplazar a la parte demandada, Comisionando para ello al Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, auto del Tribunal en el cual ordena agregar las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón.
En fecha 06 de Febrero de 2008, auto del Tribunal en el cual ordena agregar escrito presentado por el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN.
En fecha 12 de Febrero de 2008, se admiten los medios probatorios ofrecidos al proceso por la representación legal de la parte actora.
En fecha 14 de Febrero de 2008, tuvo lugar el acto de designación de experto en el presente juicio.
En fecha 19 de Febrero de 2008, tuvo lugar el acto reconocimiento y firma de los levantamientos topográficos acordados por este Tribunal.
En fecha 21 de Febrero de 2008, se dejo constancia de la incomparecencia de los testigos LUIS HERNANDEZ, JOSÉ ORDOR y CARLOS ALBERTO MORALES, y en ese mismo acto el apoderado judicial de la parte actora solicita una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos antes mencionados.
En fecha 22 de Febrero de 2008, el ciudadano ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO acepto el cargo para el cual a sido designado y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se libraron oficios Nros 139 y 140, junto con despacho de Pruebas al Juzgado comisionado.
En fecha 29 de Febrero de 2008, diligencia del alguacil del Tribunal en el cual consigna boletas de Notificación del ciudadano ABRAHAN JOSÉ SENIOR LÓPEZ, la cual no pudo ser realizada por cuanto se encontraba fuera de la ciudad.
En fecha 05 de Marzo de 2008, el ciudadano ROBERTO OBERTO acepto el cargo para el cual a sido designado y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 05 de Marzo de 2008, se dejo constancia de la incomparecencia de los testigos LUIS HERNANDEZ, JOSÉ ORDOR y CARLOS ALBERTO MORALES, y en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora solicita una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos antes mencionados.
En fecha 03 de Marzo de 2008, tuvo lugar el acto de designación como experto al ciudadano PAULIANGELA DURANGO FARIA.
En fecha 10 de Marzo de 2008, se evacuaran las testimoniales del ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES.
En fecha 17 de Marzo de 2008, el ciudadano PAULIANGELA DURANGO FARIA, acepto el cargo para el cual a sido designado y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 25 de Marzo de 2008, se agrego resultas de la comisión conferida el Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Mayo de 2008, se consigno escrito de informes presentados por la parte actora.
En fecha 15 de Mayo de 2008, se agrego resultas de la comisión conferida el Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero de esta Circunscripción Judicial.

PUNTO PRELIMINAR
Como punto que requiere Pronunciamiento adelantado al fondo de la controversia, esta instancia de conformidad con el fuero material y territorial, atribuidos para el ejercicio de la función jurisdiccional, pasa a declarar que la competencia material que rige los parámetros del asunto presentado a consideración Acción Reivindicatoria, del bien inmueble objeto de la pretensión, es el Civil y no el Agraria, basta con verificar las actas procesales para constatar la ausencia de los presupuestos que la doctrina jurisprudencial, han preestablecido para abonar la viabilidad de los asuntos que deben ventilarse en sede especial agraria, 1)no estamos en presencia de un inmueble y/o predio rustico, donde se este llevando a cabo faenas de explotación agrícola, siendo que la actividad económica la constituye la extracción de minerales no metálicos., 2)si bien es cierto, que el inmueble objeto de la demanda se encuentra en zona rural este requerimiento carece de sustento al no ser concurrente con la presencia o desarrollo de explotación agrícola. Bajo estos extremos, ESTE TRIBUNAL III DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se declara Competente en sede Civil para adentrarse al pronunciamiento de la resolución de fondo, en la demanda que por acción reivindicatoria incoare la empresa Holcim (Venezuela) C. A, en contra del ciudadano Jesús Rodríguez. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
MOTIVA
Para Sentenciar se observa:
I) Obedece la acción sometida a consideración del Órgano Jurisdiccional, a formal demanda por acción reivindicatoria, incoada por la representación judicial de la empresa Holcim (Venezuela) C. A, en contra del ciudadano Jesús Rodríguez alegando para ello, 1) que desde hace aproximadamente quince (15) meses el hoy demandado procedió a invadir y ocupar una fracción de terreno propiedad de la empresa actora., 2) que en la fracción de terreno invadido constante de una extensión de terreno de 2.734 M2, edifica sin permiso, ni autorización unas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloque frisados, piso de cemento liso, techo de asbesto, puerta y ventanas metálicas, en Veintiocho metros Cuadrados (28 mts2) de construcción., 3) que han sido inútiles las gestiones realizadas para obtener la solución del asunto.
Así las cosas, resulta menester adentrarse al análisis de los instrumentos anexos al escrito libelar, dentro los que destacan, a) marcado con la “letra A”, de los folios 12 al 15, copia certificada documento autenticado en fecha 09 de Mayo de 2007, anotado bajo el número 37, tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, denominado poder de representación judicial, por medio del cual el sujeto con capacidad de postulación Abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla InpreAbogado número 18.999, se abroga la legitimidad para representar en el juicio bajo análisis a la empresa Holcim (Venezuela) C. A., b)marcado con las “letras B, C, D y E”, riela del folio 16 al 59 copias certificadas de documentos públicos negocial de los preceptuados en el articulo 1.357 del Código Civil, de cuyo sustento Se desprende el derecho de propiedad que sobre la fracción de terreno ocupada en forma ilegitima sostiene la empresa actora., c) al folio 60 marcado con la letra F, se encuentra aglutinado al expediente instrumento privado emanado de tercero denominado plano de coordenadas el cual al no haber sido objeto de ratificación por medio de la tarifa legal del articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, carece de eficacia jurídica., d)signado con la letra G, del folio 61 al 66, se encuentra aglutinado Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela publicada el 03 de marzo de 1999 y Gaceta Municipal del Municipio Zamora del Estado Falcón, del 09 de marzo de 2006, siendo que al no ser el derecho objeto de prueba solo a efectos ilustrativos es apreciado su contenido. ASI SE DETERMINA
II) Durante el acto destinado a la litis- contestación:
Tenemos que el demandado de autos ciudadano JESUS RODRÍGUEZ, compárese dentro del lapso de Ley, vale decir el día 10 de Diciembre de 2007; consignando en forma tempestiva escrito de contestación a la demanda, de cuyo contenido se desprende la negativa pormenorizada de las razones de hecho y de derecho. Alegando por el actor en la demanda basamentando sus defensas a través de documento Público negocial Protocolizado en la oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, de fecha 1 de Agosto de 2006, Autenticado bajo el N° 46, Tomo IV, de los libros respectivos, así como en constancia de tramitación originada por la Alcaldía del Municipio Zamora, específicamente por la Sindicatura Municipal. ASI SE DETERMINA.
Así trabada la litis, durante el lapso probatorio es carga, que recae sobre ambas partes por fijarlo, así el controvertido, la de demostrar su respectivas afirmaciones de hecho, tales como la ubicación y extensión de la parcela de terreno denunciada como ilegítimamente ocupada por el demandado y el derecho de propiedad alegado. ASI SE DETERMINA.
III) Durante el lapso probatorio:
A Prueba de la Parte Actora:
a.1.- A decir de los documentos anexos del libelo de la demanda y reproducidos durante la etapa probatoria signado con las letras B, C, D y E.
Este Tribunal luego de una exhaustiva revisión les confiere carácter probatorio a favor de su presentante para evidenciar el carácter de propietario que alega tener sobre las mismas.
a.2.- Con respecto a la ratificación del levantamiento Topográfico ó planos elaborados por el Ing. CALISTINES FUGUET, sobre el área de terreno objeto del litigio.
Una vez evacuada en fecha 19 de Febrero de 2008, a las 11:00 a.m., mediante la ratificación a tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por parte del ING. CALISTINES FUGUET, los planos que rielan en autos, este Tribunal le confiere valor de indicio probatorio a favor de su promovente.
a.3.- Con lo que respecta a la inspección judicial promovida al inciso 3ro, al escrito probatorio.
Por tratarse de un medio anticipado el cual carece de idoneidad, para demostrar la ubicación del inmueble se desecha.
a.4.- En relación a la experticia promovida con el objeto de determinar la extensión, ubicación y cabida en general del inmueble ocupado por el señor Jesús Antonio Rodríguez. Se observa que nos encontramos ante un medio probatorio que goza de legalidad y pertinencia y además, resulta ser idóneo para dilucidar la exactitud de la cabida y linderos de la parcela de terrenos. Siendo que de su evacuación tal como se evidencia del folio 165 al 174, la conclusión a la que llegan los conocedores debidamente designado y juramentados, es que la parcela a reivindicar ocupada por el ciudadano Jesús Antonio Rodríguez, se corresponde con las especificaciones contenidas en los documentos de propiedad promovidos por la empresa actora, afín de acreditar su derecho de propiedad, en consecuencia, se le concede carácter de plena prueba al medio probatorio experticia consignado en auto de fecha 4 de Abril de 2008. ASI SE DETERMINA.
a.5.- A decir de la prueba testimonial promovida por la parte actora este Tribunal la desecha, por cuanto de acuerdo a la deposición del testigo CARLOS ALBERTO MORALES, quien compareció el 19 de Marzo de 2008, a las 10:30 a.m., sus dichos persiguen la fijación ó comprobación con exactitud de los linderos y extensión territorial del inmueble en cuestión asunto que en franca aplicación de la sana lógica prevista en el artículo 507, del Código de Procedimiento Civil, resulta impertinente. ASI SE DECIDE.
En cuanto la testimonial del ciudadano FRANKLIN CHIRINOS, cuya evacuación fue recogida el día 11 de Marzo de 2008, a las 9:00, a.m., por ante el Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco del Estado Falcón, se desestima por no merecer confianza sus dichos. ASI SE DETERMINA.
Prueba de la Parte Demandada:
No compareció ni por si ni mediante Apoderado alguno.
Con fuerza en las anteriores consideraciones quien aquí decide, al encontrarnos ante un demandante que mediante la utilización de la prueba instrumental y de experticia trae a los autos la conducencia necesaria para llevar a la convicción del Juzgador la existencia de plena prueba, pasa a tener como procedente la demanda incoada ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 2, 3, 7, 21, 26, 49, 257 y 334 Constitucionales., 548 del Código Civil., 7, 11, 12, 14, 15, 16, 241, 242, 243, 244, 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Acción Reivindicatoria de bien inmueble incoare la empresa HOLCIM (Venezuela) C. A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente bajo la denominación social C. A, Cementos Coro, ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del Distrito Federal, el día 11-11-1953, Nº 595, tomo 3-B., luego cambiada su denominación por la Consolidada de Cementos, C. A, posteriormente por Cementos Caribe, C. A, y por último modificada tal denominación por la actual de HOLCIM (Venezuela) C A, como se evidencia de documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de Julio de 2003, bajo el número 41, tomo 87 A Pro., representada judicialmente por el Abogado Jesús Vivas Padilla InpreAbogado número 18.999., en contra del ciudadano Jesús Rodríguez.
SEGUNDO: Se declara procedente la demanda incoada en contra del demandado ciudadano Jesús Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.788.982, en consecuencia, se condena, 1) A realizar la entrega del bien inmueble que ocupa de manera ilegitima a su propietaria empresa HOLCIN (Venezuela) C. A, el cual esta constituido por una fracción de terreno de una extensión estimada de 2.734 M2, donde existen bienhechurias en edificación, que ocupan un área de dicha superficie de Veintiocho metros cuadrados (28 mts2) ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora alinderado por el Norte.- con actual vía Morón – Coro., Sur.- Antigua vía Morón – Coro., Este.-construcción ocupada por la señora Maribel Márquez, Oeste.- Inmueble ocupado por la familia Sánchez Ruiz. Siendo los linderos generales NORTE; Desde el punto J-5, Riberas del Mar Caribe, una línea quebrada hasta llegar al punto PR2A, siendo sus coordenadas, partiendo del punto V-1 cuyas coordenadas son N 1.272.161,62 y E 464.602,89, hasta el punto identificado como V-2; desde el punto identificado como V-2, cuyas coordenadas son N 1.272.187,87 y E 464.505,48, hasta el punto identificado como V-3, desde el punto identificado como V-3, cuyas coordenadas son N 1.272.121,75 y E 464.174,39 hasta el punto identificado como V-4; desde el punto identificado como V-4, cuyas coordenadas son N 1.272.122,59 y E 464.129,38 hasta el punto identificado como V-5; desde el punto identificado como V-5, cuyas coordenadas son N 1.272.140,00 y E 464.122,61 hasta el punto identificado como V-6; desde el punto identificado como V-6, cuyas coordenadas son N 1.272.134,92 y E 464.111,71 hasta el punto identificado como V-7; desde el punto identificado como V-7, cuyas coordenadas son N 1.271.873,85 y E 464.255,33 hasta el punto identificado como V-8, desde el punto identificado V-8, cuyas coordenadas son N 1.271.823,71 y E 464.247,30 hasta el punto identificado como V-9; desde el punto identificado como V-9, cuyas coordenadas son N 1.271,720,39 y E 464.216,72, hasta el punto identificado como V-10; desde el punto identificado como V-10, cuyas coordenadas son N 1.271.652,25 y E 464.174,21, hasta el punto identificado como V-11 y con PR2A; OESTE; Partiendo del punto PR2A, terrenos vendidos a la Municipalidad de Zamora, pasando por el punto PR2B hasta llegar al punto identificado como J2, cuyas coordenadas son: desde el punto identificado como V-11, cuyas coordenadas son N 1.271.242,38 y E 463.605,36 hasta el punto identificado como V-12; desde el punto identificado como V-12, cuyas coordenadas son N 1.271.220,83 y E 463.631,74 hasta el punto identificado como V-13; desde el punto identificado como V-13, cuyas coordenadas son N 1.271.199,19 y E 463.657,38 hasta el punto identificado como V-14; desde el punto identificado como V-14 cuyas coordenadas son N 1.271.166,12 y E 463.695,62 hasta el punto identificado como V-15; desde el punto identificado como V-15, cuyas coordenadas son N 1.271.123,73 y E 463.749,08 hasta el punto identificado como V-16; desde el punto identificado como V-16, cuyas coordenadas son N 1.271.094,12 y E 463.789,55 hasta el punto identificado como V-17; desde el punto identificado como V-17, cuyas coordenadas son N 1.271.053,51 y E 463.860,15 hasta el punto identificado como V-18; desde el punto identificado como V-18, cuyas coordenadas son N 1.271.029,36 y E 463.902,14 hasta el punto identificado como V-19; desde el punto identificado como V-19, cuyas coordenadas son N 1.271.008,75 y E 463.940,06 hasta el punto identificado como V-20; desde el punto identificado como V-20, cuyas coordenadas son N 1.270.900,83 y E 463.946,90 hasta el punto identificado como V-21; desde el punto identificado como V-21, cuyas coordenadas son N 1.270.836,81 y E 463.951,91 hasta el punto identificado como V-22; desde el punto identificado como V-22, cuyas coordenadas son N 1.270.775,34 y E 463.963,62 hasta el punto identificado como V-23; desde el punto identificado como V-23, cuyas coordenadas son N 1.270.669,83 y E 463.983,44 hasta el punto identificado como V-24; desde el punto identificado como V-24, cuyas coordenadas son N 1.270.600,95 y E 463.952,96 hasta el punto identificado como V-25; desde el punto identificado como V-25 cuyas coordenadas son N 1.270.524,34 y E 463.913,64 hasta el punto identificado como V-26; desde el punto identificado como V-26, cuyas coordenadas son N 1.270.490,11 y E 463.891,76 hasta el punto identificado como V-27; desde el punto identificado como V-27, cuyas coordenadas son N 1.270.426,59 y E 463.858,35 hasta el punto identificado como V-28; desde el punto identificado como V-28, cuyas coordenadas son N 1.270.374,28 y E 463.829,77 hasta el punto identificado como V-29; desde el punto identificado como V-29, cuyas coordenadas son N 1.270.318,43 y E 463.793,40 hasta el punto identificado como V-30; desde el punto identificado como V-30, cuyas coordenadas son N 1.270.275,47 y E 463.768,20 hasta el punto identificado como V-31; desde el punto identificado como V-31, cuyas coordenadas son N 1.270.226,59 y E 463.738,47 hasta el punto identificado como V-32; desde el punto identificado como V-32, cuyas coordenadas son N 1.270.181,27 y E 463.713,49 hasta el punto identificado como V-33; desde el punto identificado como V-33, cuyas coordenadas son N 1.270.124,22 y E 463.683,12 hasta el punto identificado como V-34; desde el punto identificado como V-34, cuyas coordenadas son N 1.270.032,92 y E 463.634,86 hasta el punto identificado como V-35; desde el punto identificado como V-35, cuyas coordenadas son N 1.269.950,83 y E 463.579,77 hasta el punto identificado como V-36; desde el punto identificado como V-36, cuyas coordenadas son N 1.269.887,68 y E 463.544,18 hasta el punto identificado como V-37 y con el punto J-2; SUR; Desde el punto J-2 Caserío El Barrialito, pasando por el punto J-3, Cerro El Vigía hasta llegar al punto J-4, Terrenos Municipales y Terrenos Fundación Fé y Alegría, siendo sus coordenadas desde el punto identificado como V-37, cuyas coordenadas son N 1.268.949,20 y E 463.096,34 hasta el punto identificado como V-38; desde el punto identificado como V-38, cuyas coordenadas son N 1.268.980,00 y E 463.774,00 hasta el punto identificado como V-39; desde el punto identificado como V-39, cuyas coordenadas son n 1.269.415,24 y E 465.745,65 hasta el punto identificado como V-40 y con el punto J-4; ESTE; Desde el punto J-4 Quebrada del Rayo, Caserío Tucupido y terrenos que son o fueron de Lagoven, hasta llegar al punto J-5, siendo sus coordenadas: desde el punto identificado como V-40 cuyas coordenadas son: N 1.269.553,26 y E 465.832,30 hasta el punto identificado como V-41; desde el punto identificado como V-41, cuyas coordenadas son N 1.269.600,61 y E 465.734,64 hasta el punto identificado como V-42; desde el punto identificado como V-42, cuyas coordenadas son N 1.269.652,96 y E 465.752,55 hasta el punto identificado como V-43; desde el punto identificado como V-43, cuyas coordenadas son N 1.269.730,71 y E 465.811,72 hasta el punto identificado como V-44; desde el punto identificado como V-44, cuyas coordenadas son N 1.269.773,62 y E 465.838,55 hasta el punto identificado como V-45; desde el punto identificado como V-45, cuyas coordenadas son N 1.269.805,66 y E 465.848,63 hasta el punto identificado como V-46; desde el punto identificado como V-46, cuyas coordenadas son N 1.269.873,26 y E 465.831,37 hasta el punto identificado como V-47; desde el punto identificado como V-47, cuyas coordenadas son N 1.269.939,70 y E 465.780,39 hasta el punto identificado como V 48; desde el punto identificado como V-48, cuyas coordenadas son 1.270.183,76 y E 465.744,85 hasta el punto identificado como V-49; desde el punto identificado como V-49, cuyas coordenadas son 1.270.271,14 y E 465.777,25 hasta el punto identificado como V-50; desde el punto identificado como V-50, cuyas coordenadas son N 1.270.314,22 y E 465.818,28 hasta el punto identificado como V-51; desde el punto identificado como V-51, cuyas coordenadas son N 1.270.372,14 y E 465.797,02 hasta el punto identificado como V-52; desde el punto identificado como V-52, cuyas coordenadas son N 1.270.459,40 y E 465.794,30 hasta el punto identificado como V-53; desde el punto identificado como V-53, cuyas coordenadas son N 1.270.560,22 y E 465.677,25 hasta el punto identificado como V-54; desde el punto identificado como V-54, cuyas coordenadas son N 1.270.643,02 y E 465.649,29 hasta el punto identificado como V-55; desde el punto identificado como V-55, cuyas coordenadas son N 1.270.668,81 y E 465.578,43 hasta el punto identificado como V-56; desde el punto identificado como V-56, cuyas coordenadas son N 1.270.708,89 y E 465.561,01 hasta el punto identificado como V-57; desde el punto identificado V-57, cuyas coordenadas son N 1.270.784,70 y E 465.552,92 hasta el punto identificado como V-58; desde el punto identificado como V-58, cuyas coordenadas son N 1.270.873,43 y E 465.518,77 hasta el punto identificado como V-59; desde el punto identificado como V-59, cuyas coordenadas son N 1.270.849,72 y E 465.454,27 hasta el punto identificado como V-60; desde el punto identificado como V-60, cuyas coordenadas son N 1.270.805,56 y E 465.447,21 hasta el punto identificado como V-61; desde el punto identificado como V-61 cuyas coordenadas son N 1.270.846,66 y E 465.365,50 hasta el punto identificado como V-62; desde el punto identificado como V-62, cuyas coordenadas son N 1.270.860,26 y E 465.278,31 hasta el punto identificado como V-63; desde el punto identificado como V-63, cuyas coordenadas son N 1.270.882,46 y E 465.214,39 hasta el punto identificado como V-64; desde el punto identificado como V-64, cuyas coordenadas son N 1.270.939,41 y E 465.177.07 hasta el punto identificado como V-65; desde el punto identificado como V-65, cuyas coordenadas son N 1.271.035,21 y E 465.158.69 hasta el punto identificado como V-66; desde el punto identificado como V-66, cuyas coordenadas son N 1.271.111,40 y E 465.165,22 hasta el punto identificado como V-67; desde el punto identificado como V-67 cuyas coordenadas son N 1.271.168,74 y E 465.168,74 hasta el punto identificado como V-68; desde el punto identificado como V-68, cuyas coordenadas son N 1.271.331,68 y E 465.164,12 hasta el punto identificado como V-69; desde el punto identificado como V-69, cuyas coordenadas son N 1.271.387,46 y E 465.199,00 hasta el punto identificado como V-70; desde el punto identificado como V-70, cuyas coordenadas son N 1.271.453,85 y E 465.169,14 hasta el punto identificado como V-71; desde el punto identificado como V-71, cuyas coordenadas son N 1.271.491,92 y E 465.145,09 hasta el punto identificado como V-72; desde el punto identificado como V-72, cuyas coordenadas son N 1.271.530,94 y E 465.149,75 hasta el punto identificado como V-73; desde el punto identificado como V-73, cuyas coordenadas son N 1.271.598,25 y E 465.134,29 hasta el punto identificado como V-74; desde el punto identificado como V-74, cuyas coordenadas son N 1.271.639,11 y E 465.104,86 hasta el punto identificado como V-75; desde el punto identificado como V-75, cuyas coordenadas son N 1.271.639,94 y E 465.046,57 hasta el punto identificado como V-76; desde el punto identificado como V-76, cuyas coordenada son N 1.271.806,35 y E 465.005,44 hasta el punto identificado como V-77; desde el punto identificado como V-77 cuyas coordenadas son N 1.271.793,71 y E 464.943,11 hasta el punto identificado como V-78; desde el punto identificado como V-78, cuyas coordenadas son N 1.271.663,00 y E 464.730,64 hasta el punto identificado como V-79; desde el punto identificado como V-79, cuyas coordenadas son N 1.271.718,73 y E 464.700,26 hasta el punto identificado como V-80; desde el punto identificado como V-80, cuyas coordenadas son N 1.271.799,62 y E 464.723,48 hasta el punto identificado como V-81; desde el punto identificado como V-81, cuyas coordenadas son N 1.271.841,88 y E 464.736,27 hasta el punto identificado como V-82; desde el punto identificado como V-82, cuyas coordenadas son N 1.271.882,49 y E 464.744,78 hasta el punto identificado como V-83; desde el punto identificado como V-83, cuyas coordenadas son N 1.271.891,77 y E 464.744,88 hasta el punto identificado como V-84; desde el punto identificado como V-84, cuyas coordenadas son N 1.271.926,56 y E 464.716,57 hasta punto identificado como V-85; desde el punto identificado como V-85, cuyas coordenadas son N 1.271.965,82 y E 464.715,28 hasta el punto identificado como V-86; desde el punto identificado como V-86, cuyas coordenadas son N 1.272.035,94 y E 464.627,94 hasta el punto identificado como V-87; desde el punto identificado como V-87, cuyas coordenadas son N 1.272.098,65 y E 464.577,72 hasta cerrar la poligonal con el punto ya identificado como V-1, cuyas coordenadas son N 1.272.161,62 y E 464.602,89 y J-5.
TERCERO: De conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de costas procésales al demandado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 26 DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÓN. (Vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 290, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
EXP Nº 9399.-
EYP /vladimir