REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 9383.

PARTE ACTORA: SANDRA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.520.031, domiciliada en la Velita IV, Vereda 4, casa N° 5, ubicado en las afueras oeste de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANILO JOSÉ MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.760.
MOTIVO: INTERDICCION.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, se admitió la presente solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana Sandra Josefina Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.520.031, domiciliada en la Velita IV, Vereda 4, casa N° 5, ubicada en las afueras oeste de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, asistida por el abogado Danilo José Madriz, se ordeno nombrar dos facultativos y un medico forense para que examinaran a la ciudadana: Neriana Coromoto Rodríguez, asimismo el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a la 1:00 p.m., para que tuviera lugar el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del entredicho para el interrogatorio correspondiente.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2007, el Tribunal, acordó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que tuviese lugar el interrogatorio de la inhabilitada Neriana Coromoto Rodríguez.
En fecha 29 de Octubre del 2.007, tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana Neriana Coromoto Rodríguez.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación que le firmará el ciudadano Luisa Lugo. Por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno agregarlo a las actas.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignado Boleta de Notificación que el fue firmada por el ciudadano: Juan Carlos Robertis. Por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno agregar a las actas lo consignado.
En fecha 07 de Abril de 2008, Comparecieron el Dr. Juan Carlos Robertis y la Dra. Luisa Lugo, aceptando la designación de medico facultativo.
En fecha 17 de Abril de 2008, auto del Tribunal en el cual ordena agregar a los autos del expediente informes presentados por los expertos Dr. Juan Carlos Robertis y la Dra. Luisa Lugo.
En fecha 22 de Abril de 2008, diligencia de la ciudadana Sandra Josefina Díaz Rodríguez, asistida por el abogado Danilo José Madriz, presentando como prueba a los ciudadanos Mavarez Chirino Oscar Daniel, Sánchez Rodríguez Maria y Yolenny Ramona Villasmil.
En fecha 22 de Abril de 2008, se dicto auto, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30, 10:00 y 10:30 a.m, para que los ciudadanos Mavarez Chirino Oscar Daniel, Sánchez Rodríguez Maria y Yolenny Ramona Villasmil..
En fecha 12 de Mayo de 2008, Tuvo lugar las declaraciones de los ciudadanos Mavarez Chirino Oscar Daniel, Sánchez Rodríguez Maria y Yolenny Ramona Villasmil..
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana Neriana Coromoto Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal acuerda designar como TUTOR INTERINO a la ciudadana Sandra Josefina Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N’ V-9.520.031, domiciliada en la Velita IV, Vereda 4, casa N° 5, ubicada en las afueras oeste de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón; a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante el despacho de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos el resultado de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2.008). (vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 295, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.