REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 20 DE JUNIO DEL AÑO 2.008.
AÑOS 198º Y 149º


Por recibido y visto el escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2.008, agréguese al presente expediente por guardar relación con el mismo; y por cuanto del mismo se desprende que las partes en el presente juicio, Amilcar J. Antequera Lugo, actuando como Apoderado Judicial de la demandante, GLADYS JOSEFINA CHIRINOS DURAN, y la ciudadana KARINA SANGRONIS COLINA, en su carácter de demandada, debidamente asistido por el Abogado Sammy Eduardo Gandica Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.961, celebraron transacción judicial en los términos expresados en dicho escrito, solicitando del Tribunal la homologación de dicho acto; esta Juzgadora, una vez analizado cada uno de los particulares contenidos en el escrito de transacción y el petitorio formulado en el mismo, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer con lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, dándose por consumado el presente acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. SANDRA MORILLO VILLAVICENCIO
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ




NOTA: En esta misma fecha se agregó lo ordenado, constante de DOS (02) folios útiles. Igualmente, se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ





















Exp. Nº: 2.062-2.008
DDTE: GLADYS JOSEFINA CHIRINOS DURAN
DDDO: KARINA SANGRONIS COLINA
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO