REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 13 de Junio de 2008
Años: 197º Y 149º
Vista la demanda que por distribución de fecha 10 – 06 - 2008, recayó en este Tribunal, presentada por el ciudadano: FERMIN HERNANDEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 702.068, domiciliado en la Avenida Pinto Salinas, Frente A Malariologia, Quinta “Las Tres Hermanas”, asistido por el abogado ejercicio, STEVER HERNANDEZ MEDINA, Inpreabogado Nro. 128.583, se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: 0828, en nomenclatura llevada por este Juzgado, y analizados como fueron tanto el escrito libelar, como los recaudos acompañados al mismo; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, del análisis de los autos se observa que la parte demandante estima la presente acción por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BS. F: 5.897,00), y de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica Poder Judicial, en el Capítulo IV; ordinal 1º del Capitulo 70: De los Juzgados de Municipios
“.....Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares...”. Negrillas del Tribunal. Hoy CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,oo Bs. F)
Así mismo, el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece.
“...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”. Negrillas del Tribunal
Con base en lo anterior, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por el ciudadano: FERMIN HERNANDEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 702.068, domiciliado en la Avenida Pinto Salinas, Frente A Malariologia, Quinta “Las Tres Hermanas”, asistido por el abogado ejercicio, STEVER HERNANDEZ MEDINA, Inpreabogado Nro. 128.583, contra el Ciudadano: EDGAR ALBERTO RUJANO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.828.145. Así se decide. Déjese constancia en el libro diario de labores. Lic. Adriana Oduber.
La Juez Titular, La Secretaria titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla
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