REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 05 de Junio de 2008
Años: 197º Y 148º
Vistos, la solicitud de Reconocimiento Judicial de contenido y firma, de un instrumento privado, signada con el número 111-2007, en nomenclatura de este Despacho, presentada por el ciudadano: JOSÉ CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.925.812, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio, PASTOR LISCANO BURGOS, Inpreabogado Nº. 2.076, presentada a distribución en fecha 09/08/2007, y realizada en esa misma fecha, siendo admitida mediante auto de fecha 10/08/2007, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: JULIETA CHIRINOS DE LÓPEZ, NELLY LEAL, MARIA AUXILIADORA RIVAS DE ZÁRRAGA, IRMA SILVA, FRANK HERNÁNDEZ Y EMILIANO MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.705.720, V-7.493.065, V-9.511.885, V-9.505.857, 7.477.217 y V-5.722.010, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que comparecieran al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a cualquier hora, dentro del lapso comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde horas destinadas para despachar por este Tribunal, a objeto de que reconocieran o no, el contenido y la firma de un instrumento privado consignado en original junto a la solicitud que antecede, el cual riela al folio tres (03) y cuatro (04) del asunto que nos ocupa, relacionado con una carta Privada dirigida al ciudadano: OMAR SILVA. Librados como fueron los recaudos de citación respectivos, y entregados al Alguacil de este Juzgado para su práctica, la cual se hizo efectiva el día 14/08/2007 y 18-09-2007, fechas en la que el Alguacil consigna las resultas de las citaciones que personalmente le hiciera a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA RIVAS DE ZÁRRAGA, EMILIANO MÁRMOL, JULIETA CHIRINOS DE LÓPEZ, IRMA SILVA, en fecha 14-08-07; FRANK HERNÁNDEZ y NELLY LEAL en fecha 18-09-07.
En fecha 19/09/2007, correspondió el día para que, a quienes les fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento y comparecieron los ciudadanos: JULIETA CHIRINOS DE LÓPEZ, EMILIANO ANTONIO MÁRMOL MINDIOLA y MARIA AUXILIADORA RIVAS ACOSTA.
En fecha 21/09/2007, correspondió el día para que, a quienes les fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento y comparecieron los ciudadanos: FRANK JOSÉ HERNÁNDEZ y NELLY MARIA LEAL PALENCIA.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA.
Que en la presente acción tiene como objeto el reconocimiento voluntario de un documento privado de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento CIVIL. Este procedimiento es jurisdicción voluntaria y constituye un proceso para obtener una prueba preconstituida o anticipada.
En el caso de autos aprecia esta sentenciadora que el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ ROSENDO, con la asistencia del abogado PASTOR LISCANO BURGOS, solicito la comparecencia de los ciudadanos: JULIETA CHIRINOS DE LÓPEZ, NELLY LEAL, MARIA AUXILIADORA RIVAS DE ZÁRRAGA, , IRMA SILVA, FRANK HERNÁNDEZ y EMILIANO MÁRMOL, para que reconociera el contenido y firma de una carta privada de fecha 20 de Julio de 2007, dirigida al ciudadano: OMAR SILVA, que anexo a la solicitud en dos (02) folios útiles.
Admitida la solicitud y notificados los ciudadanos: JULIETA CHIRINOS DE LÓPEZ, NELLY LEAL, MARIA AUXILIADORA RIVAS DE ZÁRRAGA, , IRMA SILVA, FRANK HERNÁNDEZ y EMILIANO MÁRMOL, estos comparecieron en su debida oportunidad y en las actas de fechas 19 de Septiembre de 2007, folios 27 y 28 del expediente (JULIETA CHIRINOS DE LÓPEZ), folio 29 del expediente (EMILIANO ANTONIO MÁRMOL MINDIOLA), folio 31 del expediente (MARIA AUXILIADORA RIVAS ACOSTA), 21 de Septiembre de 2007, folio 32 y 33 del expediente (FRANK JOSÉ HERNÁNDEZ), folios 35 del expediente, (NELLY MARIA LEAL PALENCIA), folio 100 y 101 del expediente (IRMA ROSA SILVA GUTIÉRREZ), respectivamente, manifestaron a viva voz que no reconocerán el contenido y firma del Documento Privado de fecha 20 de Julio de 2007, que le fue puesto a la vista en dichos actos. Ahora bien, como ya se indico en el contenido de este fallo, siendo el presente procedimiento un proceso de jurisdicción voluntaria o graciosa como también se le conoce , y constando en autos la negativa de los emplazados a reconocer la firma y el contenido del instrumento privado antes indicado, debe declararse no legalmente reconocido y así expresamente se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, actuando en Sede Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: NO LEGALMENTE RECONOCIDO, el Instrumento Privado de fecha 20 de Julio de 2007, contenido de una Carta Privada dirigida al ciudadano: OMAR SILVA, cuya solicitud fue ejercida por el ciudadano: JOSÉ CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ ROSENDO, contra los ciudadanos: JULIETA CHIRINOS DE LÓPEZ, NELLY LEAL, MARIA AUXILIADORA RIVAS DE ZÁRRAGA, IRMA SILVA, FRANK HERNÁNDEZ Y EMILIANO MÁRMOL.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Cinco (05) días del mes de Junio del dos mil Ocho (2008).-
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta.
NOTA: El presente pronunciamiento se dictó y Publicó en fecha 05 de Junio, a las 3:00 de la tarde y dejándose copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta.
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