REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Junio de 2008
198º y 147º
CAUSA Nº 48 C-13.083-08
JUEZ : MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL N° 16 DEL M.P: Dra. YURAIMA REYES
IMPUTADO: JUAN MANUEL OLIVARES
DEFENSA: ABG. GIOCONDA ARIAS,
NATALY IVANOHAN PEREZ VIÑA
SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA
Este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, pasa a dictar Sentencia en la causa signada bajo el Nº 48ºC- 13.083-08, seguida en contra de la ciudadana ALEXIS RAFAEL MERECUANA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 Y 42 DE LA Ley sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ambos del Código Penal vigente en relación con el articulo 415 del Código Penal que tipifica el delito de LEIONES INTENCIONALES GRAVES ; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ut- supra mencionado ciudadano en la AUDIENCIA PRELIMINAR, admitió los hechos imputados por la Fiscalía 29° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dr. YURAIMA REYES ,
Los hechos admitidos por el acusado JUAN MANUEL OLIVRES , por el cual fue acusado formalmente, es el siguiente: “ocurridos en fecha 16 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 4:50 de la mañana, la ciudadana EVELYN ANDREINA GONZALEZ MARTINEZ se encontraba conversando con el ciudadano JOSE ZAMBRANO en el interior de un vehículo taxi, el cual estaba estacionado frente a la vivienda de este último, ubicada en el Barrio San Andrés de El valle, específicamente en la calle Pedro Bazalo, luego de regresar de una fiesta, cuando de pronto se apareció al lugar el ciudadano JUAN OLIVARES, anterior pareja de EVELYN GONZALEZ, quien inmediatamente sorprendió a JOSE ZAMBRANO por la ventana del chofer y le propinó un golpe en la oreja izquierda luego le dio la vuelta al vehículo por la parte delantera hasta llegar a la ventana del copiloto, donde comenzó agredir con un objeto filoso (navaja) a EVELYN GONZALEZ, cortándole la cara y causándole heridas en varias partes de su cuerpo. En vista de la agresión JOSE ZAMBRANO arranco el vehículo para tratar de evitar la actitud violenta de JUAN OLIVARES, quien insistentemente seguía atentando contra EVELYN GONZALEZ por la ventana del copiloto, sin percatarse JOSE ZAMBRANO de que JUAN OLIVARES ya le había cortado la cara, pero al darse cuenta se trasladó al hospital Periférico de Coche, donde fue atendida por la DRA. SHADI SASSANI, quien le diagnosticó herida en la Hemicara izquierda de aproximadamente 15 cm. de longitud que compromete muscular y subcutáneamente, así mismo le produjo varias heridas cortantes en su cuerpo, una en el lado derecho de su cuello, una en la cadera derecha y otras en las manos.”
Ahora bien en esta misma fecha, el ciudadano JUAN MANUEL OLIVARES, fue impuesto de todos sus derechos y garantías constitucionales, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido por las Abg. GICONDA ARIAS Y NATALY IVANHUA PEREZ VIÑA , admitiendo en forma libre y espontánea, el hecho imputado por el Ministerio Público.
Escuchadas las partes, este Juzgado admitió totalmente la acusación formal, presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JUAN MANUEL OLIVRES, estimando que los hechos imputados se subsumen dentro de los ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 415 del Código Penal, el cual tipifica y sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO , AMENAZA Y VIOENCIA FISICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, y cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento de admisión de los hechos solicitado por el acusado antes nombrado, se pasa a dictar Sentencia en el presente caso, de manera INMEDIATA por mandato expreso de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
PENALIDAD
El ciudadano JUAN MANUEL OLIVARES, se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMNEINTO AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 415 del Código Penal, al respecto debemos destacar:
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, que acarrea una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años que conforme a la dosimetría contenida en el artículo 37 del Código Penal la pena corresponderá a dos (02) años y seis (6) meses. Por otra parte, visto que este tribunal admite la acusación presentada por la fiscalía 29 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano JUAN MANUEL OLIVARES por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en atención a la admisión de los hechos por parte del imputado se procede en consecuencia conforme lo consagra el artículo 88 del Código Penal a aplicar el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los indicados tipos penales, la cual una vez efectuado el calculo correspondiente correspondió a DOS (2) AÑOS Y DOS (02) MESES, procede a continuación conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la rebaja de un tercio de la pena, la cual es TRES AÑOS y OCHO MESES en virtud que este tribunal procede conforme al artículo 74 del Código Penal, seguidamente este Órgano Jurisdiccional procede a aplicar el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la rebaja atendiendo a que en el presente caso el bien jurídico afectado, así como el daño social causado no se ocasiono perjuicio irreparable, en consecuencia discrecionalmente se procede a rebajar la pena aplicable a la mitad, es por lo que la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano JUAN MANUEL OLIVARES será de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión, es por lo que este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Lo penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena al ciudadano JUAN MANUEL OLIVRES , ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión, pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: CONDENA al ciudadano JUAN MANUEL OLIVRES , cédula de identidad N° V-13.245.691, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1976, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado: Barrio San Andrés, calle Apure, Escalera 07, Casa Nº 10 cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMNEINTO AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 415 del Código Penal, donde funge como víctima la ciudadana EVELYN ANDREINA GONZALEZ MARTINEZ Igualmente se le condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 ejúsdem.
En virtud de que la presente decisión fue dictada en esta misma fecha en audiencia oral, quedando las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en su oportunidad legal un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
MVFC /ac*
Causa Nº 48ºC-13.083-08
|