REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Junio de 2008
198° y 149º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado JHONATHAN GIOVANNI SOJO AVILA, mediante la cual solicita la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
En fecha 07 de Junio de 2008, se realizo audiencia de presentación del imputado, donde luego de oír a las partes, se acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, del imputado JHONATHAN GIOVANI SOJO DIAZ, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1,2 y 3 en relación con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene derecho a solicitar la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere.
El Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Las motivaciones que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad a criterio de este Despacho, no han variado, es decir, sigue existiendo la presunción de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, que no esta prescrito, que existen fundados elementos que comprometen al imputado JHONATHAN GIOVANI SOJO DIAZ este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la ley ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JHONATHAN GIOVANI SOJO DIAZ
Por otra parte, en cuanto al señalamiento de la defensa en su escrito, el ciudadano JHONATHAN GIOVANI SOJO DIAZ se encuentra quebrantado de salud este Tribunal ACUERDA su traslado al Hospital Domingo Luciani del Llanito a los efectos sea evaluado y reciba tratamiento acorde con su padecimiento.
En relación a la comunicación emanada del Observatorio de Prisiones, de la misma se desprende entre otros, lo siguiente:
…La presente tiene por objeto comunicarle que nuestra organización recibió una solicitud por escrito de las ciudadanas Yolimar Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 6.394.250 y Mayerlin Díaz, titular de la cédula de identidad número V-19.885.844, …en su condición de tía y esposa respectivamente del interno Jonatan Díaz, recluido en la Comisaría de la Policía Metropolitana (Zona N° 7), cuyo expediente cursa ante este tribunal signado con N° 13508-08, a fin de que interpongamos nuestros buenos oficios ante este digno Tribunal para que estudie y considere la posibilidad de que el precitado, NO sea trasladado al Internado Judicial Capital “Rodeo”, u otro centro de reclusión, ya que la vida del mismo corre peligro. … Es de hacer notar que en el informe del año 2007, el establecimiento antes mencionado, se encuentra entre los mas violentos de Venezuela y el pasado 08 de febrero del presente año la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, emitió Medidas Provisionales”.
En fuerza a las anteriores consideraciones este Tribunal PRIMERO: ACUERDA como sitio de reclusión al ciudadano JHONATAN GIOVANNY SOJO DIAZ titular de la cédula de identidad N° 14.301.789 el Internado Los Teques, habida cuenta, los cuerpos policiales no constituyen centros de reclusión. SEGUNDO: ACUERDA su traslado al Hospital Domingo Luciani del Llanito a los efectos sea evaluado y reciba tratamiento acorde con su padecimiento. Líbrese boletas de Notificación. CÚMPLASE
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY
LA SECRETARIA
JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JOHANNA ATIENZA
Actuaciones N° 13.508-08