REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
VICTIMA: COSME DANIEL NAVARRO VILLALOBOS.
REPRESENTACION FISCAL: KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal Septuagésima Primera (71º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal Septuagésima Primera (71º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:


CAPITULO I

Se da inicio a la presente investigación por ante la Dirección de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, en virtud de la denuncia común interpuesta por el ciudadano COSME DANIEL NAVARRO VILLALOBOS, en fecha 09-03-2008.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano COSME DANIEL NAVARRO VILLALOBOS, en fecha 09-03-2008, donde expone: “…Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar que el día de hoy, aproximadamente a las 08:15 en horas de la mañana, al momento que me encontraba en la calle Bogotá con Rió de Janeiro de los Caobos, específicamente frente a las residencias Iskia, haciéndole entrega de unas cosas a mi yerno CARLOS GARAY, se nos acercaron tres sujetos portando armas de fuego me despojaron de mi vehículo MARACA NISSAN, MODELO SENTRA, AÑO 2006, COLOR PLATA, PLACAS AFK-54E, SERIAL DE CARROCERÍA 3M1CB51S06L516118, SERIAL DE MOTOR QG18765502S, valorado en 58.765,oo Bs fuerte, aproximadamente y se encuentra asegurado con la compañía Seguros Caracas, teniendo fecha de vencimiento el referido contrato a fecha 29-03-2008,…es todo”. (Folio 1).


CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos denunciados por el ciudadano COSME DANIEL NAVARRO VILLALOBOS, en fecha 09-03-2008 se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 5 en relación con el 6 de la Ley Sobre el Hurto de y Robo de Vehículo Automotor, vigente para la fecha, el cual tipifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de algún agente en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de perseguir el delito antes mencionado, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano COSME DANIEL NAVARRO VILLALOBOS,.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ



MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.


LA SECRETARIA


Abg. JOHANNA ATIENZA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. JOHANNA ATIENZA.



N° C-48/13.510-08
MVFC/michell.-