REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Junio de 2008
198° y 149°
Por cuanto se evidencia que en fecha 10 de Junio de 2008 fue presentado por ante la sede de este Tribunal por la ciudadana NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CAMPOS MARIN MONSALVE, a través de la cual se desprende entre otras consideraciones que …”riela en los folios 34 al 38 ambos inclusive escrito presentado por esta Representación donde impugno la firma aparecida en la Boleta de Notificación de fecha 30 de Abril de 2008, por cuanto no la reconozco, la firma allí autografiada no me corresponde, por lo que impugno el acto del funcionario público, por falsificación, so pena de estar incurso en tal delito tipificado en las causales del 316, 315, 319 y 320 del Código Penal de Venezuela…solicito al ciudadano Juez se inicie la investigación de oficio por estar incurso el funcionario público que ejecutó la acción en detrimento de las disposiciones Constitucionales….Asimismo continúe la investigación cuando en la boleta de notificación fechada 05 mayo de 2008, se señala “DEBAJO DE LA PUERTA”, igualmente tipificado en el Código en comento en virtud de la falsedad del acto, porque como se desprende de la misma boleta de notificación, no señala debajo de que puerta la introdujo. Ciudadano Juez, pido respetuosamente se inicie la investigación pertinente en virtud de las acciones desplegadas por los funcionarios públicos responsables en detrimento de la víctima, menoscabando su derecho a la defensa “…
Al respecto, este Tribunal transcribe literalmente el contenido de los artículos 283 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 283. “Investigación del Ministerio Publico. El Ministerio Publico cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
Artículo 285. “Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Publico o un órgano de policía de investigaciones penales”.
De conformidad con las disposiciones antes transcritas, la titularidad de la acción penal le corresponde al Ministerio Publico conforme a las disposiciones contenidas en la ley adjetiva penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que así lo contemplen, en consecuencia resulta improcedente solicitar a este órgano jurisdiccional se aperture la correspondiente averiguación en atención a los hechos planteados, por cuanto no constituyen una atribución inherente a esta Jurisdicción.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY
LA SECRETARIA,
JOHANNA ATIENZA
Actuaciones N° 13.230-08