REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de junio de 2008
197° y 148º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano HORACIO MORALES LEON, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano FERMIN RAFAEL GUILARTE, mediante la cual solicita la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Manifiesta el ciudadano Defensor, lo siguiente:

…”de una simple revisión de las actas procesales que conforman el expediente de marras, se deja entre ver con claridad meridiana que las llamadas VICTIMAS DEL PROCESO, quienes se encuentran plenamente identificadas en el expediente ut supra, NO han sido ubicadas a pesar … agotó por medio de la Policía Metropolitana la búsqueda de las mismas, siendo infructuoso dicha diligencia. …
Ahora bien, entiende la defensa que el Tribunal no puede realizar la Audiencia Preliminar sin la presencia de Las Víctimas o en su defecto con la resulta de la Notificación firmada debidamente por éstas en señal de haber sido notificadas del acto procesal”…
SEGUNDO
Ahora bien, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene derecho a solicitar la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere.

El Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Las motivaciones que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad a criterio de este Despacho, no han variado, es decir, sigue existiendo la presunción de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, que no esta prescrito, que existen fundados elementos que comprometen al imputado FERMIN RAFAEL GUILARTE, este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la ley ACUERDA ÚNICO: MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado FERMIN RAFAEL GUILARTE. Como consecuencia de lo decidido, líbrese boletas de Notificación. CÚMPLASE
LA JUEZ


MAURA VERONICA FLANNERY

LA SECRETARIA


JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


JOHANNA ATIENZA





Actuaciones N° 12.459-08
MVF/mvf.-