REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Junio de 2008
198° y 149°
N° 48-C-6111-05
Corresponde a este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con respecto al sobreseimiento de la causa por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, celebrado en las presentes actuaciones, al respecto este Tribunal observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
IMPUTADO: ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.048.988, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1981, estado civil soltera, profesión u oficio hogar, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de EUNISES CARBALLO (V) y ALEJANDRO ALVAREZ (F), Residenciada en Jose Félix Rivas, calle principal zona 7, Nro. 59, Petare – Estado Miranda.
VICTIMA: CENTRO BECO C.A.
FISCAL 8° del Ministerio Público del área Metropolitana ORLANDO VILLAMIZAR
PRIMERO.
Los hechos objeto de la presente causa tienen lugar en fecha 17 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, ingresa en el local comercial BECO, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, una vez dentro del local logra introducirse en la blusa que llevaba para el momento dos pantalones de jean marca LEVIS mientras es vista por la ciudadana REYES HERNANDEZ VERONICA, la cual labora en el mencionado local comercial y procede a notificar a su supervisor, quien a su vez informa de lo sucedido a la Policía de Chacao y se dirigen a donde se encontraba la ciudadana AGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, la cual se disponía a salir de la tienda cuando es detenida por el Funcionario Agente MEDINA RAMON y los detectives RODRIGUEZ ROBERTO y RODRIGUEZ MICHAEL, adscritos al Precinto Uno de la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao, quienes retiene a la ciudadana AGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, hasta la llegada de la Agente PEREZ JOHANY, la cual practica la respectiva inspección corporal, logrando incautarle oculta entre sus ropas un pantalón de color azul tipo jean, marca LEVIS STRAUSS & CO, con una etiqueta blanca donde se puede leer BECO y otro pantalón de color gris tipo jean, marca LEVIS STRAUSS & CO, con una etiqueta blanca donde se puede leer BECO, los cuales fueron reconocidos por la ciudadana REYES HERNANDEZ VERONICA como mercancía de la tienda BECO.
E fecha 18 de Agosto de 2005, fue presentada la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARBALLO, por el ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR Fiscal 8vo. Del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, quien le imputó la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal asimismo solicito se prosigan las investigaciones por el procedimiento ordinario y se le aplique una Medida Cautelar Sustitutiva, las contenidas en el artículo 256 numerales 3,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de Octubre de 2007, se recibe por ante la sede de este Tribunal acto conclusivo Acusación presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas en contra de la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARBALLO, por considerarla incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal.
En fecha 19 de febrero de 2008, en Audiencia Preliminar este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Este tribunal admite en todas y cada una de las partes el acto conclusivo contentivo de escrito de acusación presentada por al representación del Ministerio Público en contra de la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARBALLO por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, al considerar que reúne los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Admite por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para ser evacuados en el debate oral y público los elementos de pruebas ofrecidos por la representación del Ministerio Publico tales como: 1.- El testimonio del funcionario agente MEDINA RAMÓN, adscrito al Precinto Uno Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao. 2.- El testimonio del funcionario Detective RODRÍGUEZ ROBERTO adscrito al Precinto Uno de la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao. 3.- El testimonio del funcionario detective RODRIGUEZ MICHAEL adscrito al Precinto Uno de la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao. 4.- El testimonio del funcionario agente PEREZ JOHANNY adscrita al precinto Uno de la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao. 5.- Testimonio del ciudadana REYES HERNANDEZ VERÓNICA, portador de la Cédula de Identidad N° 13.674.121 quien labora en el local comercial BECO. 6.- El testimonio del experto NAIVETH CONTRERAS, funcionaria adscrita a la Sala Técnica de la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el Avalúo Real y Reconocimiento número 9700-047-0052 de fecha 17 de agosto de 2007. 7.- Para ser incorporados al juicio oral mediante su exhibición y lectura a tenor de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes documentos: 7.1 Avalúo Real y reconocimiento número 9700-047-0052 de fecha 17 de agosto de 2007 realizado por la experto NAIVETH CONTRERAS funcionaria adscrita a la Sala Técnica de la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en consecuencia admitida la acusación presentada por el representante del Ministerio Público Seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS impone nuevamente a la imputada ALVAREZ CARBALLO ANGIE DEL CARMEN de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, concediéndole nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana ALVAREZ CARBALLO ANGIE DEL CARMEN, quien impuesta de sus derechos y luego de haber consultado a su defensa técnica, expone: “ Deseo llegar a un acuerdo reparatorio con la victima en los términos ya expuestos, es todo”. En este estado toma la palabra la a ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS y expone: “oída las partes y vista la manifestación de la imputada ALVAREZ CARBALLO ANGIE DEL CARMEN quien se acoge a una de al medidas alternativa a la prosecución del proceso como lo constituye los acuerdos preparatorio, oída la manifestación de la representación de la víctima quien ha prestado su consentimiento, se han fijado las condiciones en esta sala de audiencia y se ha ofrecido cumplirlo a plazos, es decir se solicita a este tribunal un lapso de tres meses a los efectos del cumplimiento total de la obligación contraída por la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARBALLO este tribunal lo acuerda y en consecuencia fija la oportunidad a través de la cual las partes deberán comparecer ante la sede de este Tribunal para el día lunes 19 de mayo de 2008, a las 11:00 horas de la mañana”…
En fecha 30 de Mayo de 2008, en Audiencia para Oir a las partes fijada conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:
“UNICO: Cumplido el acuerdo reparatorio entre las partes tanto por Centro Beco, C.A., y la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, en fecha 19 de febrero de 2008, se verifica que en el día de hoy, se hace entrega al apoderado judicial de la víctima la cantidad de seiscientos ochenta (680) bolívares fuerte, en cheque de gerencia, correspondiente a la entidad bancaria Fondo Común a la orden Centro Beco C.A., cheque de gerencia elaborado en fecha 29 mayo de 2008, en la sede del Llanito, signado con el numero 00-96553932, en consecuencia este tribunal Homologa el acuerdo reparatorio y de conformidad con el artículo 40 en relación con el artículo 48 numeral 6 y 318 numeral 3 DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal conforme lo consagra el artículo 319 ejusdem. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personas que hubieren sido dictada en su oportunidad legal, librese los oficio pertinentes a los fines de que la referida ciudadana sea excluida de pantalla como persona solicitada”.
SEGUNDO
Visto lo precedentemente expuesto, homologado como fue el acuerdo reparatorio suscrito por las partes en Audiencia de fecha 30 de mayo de 2008, la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, hizo entrega a los ciudadanos Abogados FRANCISCO PAOLO CAPIELLO y YUVASY ASCANIO LEAL, la cantidad de seiscientos ochenta (680) bolívares fuerte, en cheque de gerencia, correspondiente a la entidad bancaria Fondo Común a la orden Centro Beco C.A., cheque de gerencia elaborado en fecha 29 mayo de 2008, habiéndose en consecuencia hecho efectiva la reparación del daño y el cumplimiento total de la obligación contraída por la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, se observa a todas luces que se ha extinguido la acción penal, tal y como lo prevé el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
El interés entre la víctima y el imputado de celebrar el acuerdo reparatorio es la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar que los procesos se extiendan.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 en relación con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse extinguido la acción penal por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 en relación con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO por haberse extinguido la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 6 eiusdem.
Regístrese la presente decisión, diaricese, publíquese, notifíquese y envíese en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY
LA SECRETARIA
JOHANA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JOHANA ATIENZA
CAUSA N° 48C 6111-05
MVF/ mvf.-
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