REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Visto el Oficio S/N, de fecha: 09-06-2008, presentado por los Ciudadanos: T.S.U JUANA GARCIA, LIC. SONIA CONTRERAS Y ALEJANDRO MONTERO (SUPLENTE), actuando en su condición de Consejeros del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, mediante el cual expone: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos (160 literal “l” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente le solicitamos la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de Obligación de Manutención, signado con el Nro. OM- 743090608, constante de Cinco (05) folios útiles, suscrito por los Ciudadanos: JEAN CARLOS ZARA VILLARUEL Y NOHELY MERCEDES GUTIÉRREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.973.258 y 15.097.743, residenciados en la población de Santa Rosa, Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa Estado Falcón, a favor de su hijo: ……………………, de Tres (3) meses de edad. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Ciudadano: Jean Carlos Zara Villaruel, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a aportar la cantidad en especie de: Alimentos como Leche, Cereales, Azúcar, de aseo personal: (Pañales. Jabón, toallas, champú) los cuales serán entregados a la madre biológica del niño semanalmente. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Ropa cuando lo necesite. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: JEAN CARLOS ZARA VILLARUEL, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del Mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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