REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ MORILLO Y NERVIS JOSEFINA ARAPÉ CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.735.308 y 22.602.342, a favor del Gestante, por ante este Tribunal en fecha: 26-09-2007. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) En fecha: 01-10-2007 el Ciudadano: José Luís Rodríguez Morillo depositará ante el Consejo de Protección de este Municipio, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,ºº) correspondiente al mes de Septiembre de 2007. 2) Sucesivamente el Ciudadano: José Luís Rodríguez Morillo, depositará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº) semanal, en las siguientes fechas: 08,15 y 22-10-2007, ante el Consejo de Protección, quedando esta cantidad correspondiente al mes de JULIO DE 2007. 3) Sucesivamente en fecha: 05, 12, 19-11-2007 la misma cantidad semanal convenida, quedando así cancelado el mes de Agosto de 2007. Se expresa constancia que la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,ºº) mensual deben ser depositadas regularmente los últimos de cada mes, conforme fue acordado en acta de fecha: 12-07-2007. Se prevee el incremento automático y proporcional, de conformidad con el Artículo 369 de la LOPNA. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumida por el Ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ MORILLO, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dieciocho (18) días del Mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.