REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VARGAS GUTIÉRREZ Y ANTONIA DOLORES GUADAMA CUEVA, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.928.913 y 11.139.432, a favor de sus hijos: ……………, ………………., …………….., ………….. Y ………………………….., por ante este Tribunal en fecha: 18-12-2007. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) EL Ciudadano: JOSÉ GREGORIO VARGAS GUTIÉRREZ, se compromete en este acto, entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,ºº BF. 150) en comida, todos los lunes de cada semana, a favor de sus hijos: …………… ……………., …………….., ……………… Y ………………………….. los cuales serán entregados a la madre de sus hijos. La ciudadana: ANTONIA DOLORES GUADAMA CUEVA, se compromete entregar la cesta tickets mensual para la compra de alimentos, que hace la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (BS. 212.000, BF. 212) mensual, con respecto a la ropa y útiles escolares ambas partes se comprometen a comprarla en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año, también se comprometen a comprar las medicinas cuando sus hijos se enfermen, el ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS GUTIÉRREZ, también expone que él no tiene un trabajo fijo, que cuando él no esté trabajando le dará lo que esté a su alcance, también expone el ciudadano ya mencionado que la madre de sus hijos también trabaja y deben compartirse los gastos en ambas partes. Se prevee el incremento automático y proporcional, de conformidad con el Artículo 369 de la LOPNA. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumida por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VARGAS GUTIÉRREZ y ANTONIA DOLORES GUADAMA CUEVA, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dieciocho (18) días del Mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.