REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Visto el escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, en la cual solicitan la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha: 20-12-2007, suscrita por los Ciudadanos: ENDER JOSÉ GUTIÉRREZ y RUMAURIS ROSA MUSETT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.660.206 y 16.941.976 respectivamente, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ……………………………., de Tres (3) años de edad. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: 1) El progenitor de la niña Ender José Gutiérrez, ya identificado; se compromete ante este Consejo de Protección, a depositar la cantidad de Bolívares Cien (100,ºº Bs.) Mensuales a favor de su hija, por concepto de Obligación de Manutención. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Útiles escolares cuando los necesite. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: ENDER JOSÉ GUTIÉRREZ, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintiséis (26) días del Mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.